CÓDIGO DE BEBIDAS ALCOHÓLICASCAPÍTULO 74. LICENCIA DE BREWPUB§ 74.01. ACTIVIDADES AUTORIZADAS. (a) El titular de una licencia de brewpub para un brewpub ubicado en una zona húmeda, tal como se describe este término en la Sección 251.71 de este código, puede:(1) fabricar, elaborar, embotellar, enlatar, envasar y etiquetar licor de malta, ale y cerveza;(2) vender u ofrecer sin cargo, en las instalaciones del brewpub, a los consumidores finales para su consumo dentro o fuera de dichas instalaciones, licor de malta, ale o cerveza producidos por el titular, en o desde un recipiente legal, en la medida en que las ventas u ofertas estén permitidas bajo los otros permisos o licencias del titular; y(3) vender alimentos en las instalaciones de las cervecerías del titular. (b) El titular de una licencia de brewpub puede establecer, operar o mantener uno o más brewpubs con licencia en este estado bajo la misma gestión general o propiedad. El titular deberá pagar la tasa establecida por la comisión para cada establecimiento. A los efectos de este inciso, dos o más establecimientos están bajo la misma gestión o propiedad general si:(1) los establecimientos embotellan la misma marca de licor de malta, cerveza o ale o embotellan licor de malta, cerveza o ale elaborados por el mismo fabricante; o(2) la persona, independientemente de su domicilio, que establece, opera o mantiene los establecimientos es controlada o dirigida por una gestión o por una asociación de gestión final.(c) El titular de una licencia de brewpub debe ser también titular de un permiso de minorista de vino y cerveza, de un permiso de bebidas mixtas o de una licencia de distribuidor minorista en el local.(d) El titular de una licencia de brewpub no puede ser titular o tener un interés directo o indirecto, o a través de una subsidiaria, afiliada, agente, empleado, funcionario, director u otra persona, en una licencia de fabricante o distribuidor o cualquier otra licencia o permiso en los niveles de fabricación o venta al por mayor de la industria de bebidas alcohólicas, independientemente de los nombres específicos dados a los permisos o licencias en el Título 3 de este código. El titular se considerará un "minorista" a efectos de la sección 102.01 de este código. (e) El titular de una licencia de distribuidor minorista en el local que obtenga una licencia de brewpub no podrá fabricar, elaborar, embotellar, enlatar, envasar, etiquetar, vender u ofrecer sin cargo licor de malta o cerveza. (f) El titular de una licencia de brewpub no podrá vender una bebida alcohólica para su reventa.(g) El titular de una licencia de brewpub puede entregar licor de malta, ale o cerveza fabricados por el titular en un lugar distinto de las instalaciones del titular con el fin de presentar el licor de malta, ale o cerveza para una evaluación en una degustación, competencia o revisión organizada de licor de malta, ale o cerveza. En una degustación, competición o revisión, el titular de una licencia de brewpub puede:(1) dispensar sin cargo el licor de malta, ale o cerveza fabricados por el titular a una persona que asiste al evento para su consumo en las instalaciones del evento; y(2) discutir con una persona que asiste al evento la fabricación y las características del licor de malta, ale o cerveza.Añadido por Actos 1993, 73rd Leg., ch. 478, § 1, eff. 30 de agosto de 1993; Actas de 1993, 73ª legislatura, capítulo 934, artículo 59, a partir del 1 de septiembre de 1993. 1 de septiembre de 1993. Enmendado por las leyes de 1995, 74th Leg., ch. 387, § 1, efectivo. 28 de agosto de 1995.§ 74.02. TASA. La cuota anual del estado para una licencia de bar de cerveza es de $500. Añadido por Acts 1993, 73rd Leg., ch. 478, § 1, eff. 30 de agosto de 1993; Actas de 1993, 73ª legislatura, capítulo 934, artículo 59, a partir del 1 de septiembre de 1993. Sept. 1, 1993.§ 74.03. LÍMITE DE PRODUCCIÓN. La producción anual total de licor de malta, ale y cerveza por un titular de una licencia de brewpub no puede exceder de 5.000 barriles por cada brewpub con licencia establecido, operado o mantenido por el titular en este estado.Añadido por Acts 1993, 73rd Leg., ch. 478, § 1, eff. 30 de agosto de 1993; Actas de 1993, 73ª legislatura, capítulo 934, artículo 59, a partir del 1 de septiembre de 1993. 1 de septiembre de 1993. SOLICITUD, RENOVACION Y MANTENIMIENTO DE LA LICENCIA; REGISTROS; EMISION DE LA LICENCIA. Todas las provisiones de este código que se aplican a un permiso de venta al por menor de vino y cerveza, permiso de bebidas mezcladas, o licencia de venta al por menor en el local, también se aplican a la licencia del brewpub.Añadido por los Actos 1993, 73rd Leg., ch. 478, § 1, eff. 30 de agosto de 1993; leyes de 1993, 73ª legislatura, capítulo 934, artículo 59, a partir del 1 de septiembre de 1993. Sept. 1, 1993.§ 74.05. DECLARACIÓN DE INTENCIONES. El solicitante de una licencia de brewpub deberá presentar junto con la solicitud una declaración jurada de que el solicitante se dedicará al negocio de elaboración y envasado de licor de malta, ale o cerveza en este estado en cantidades suficientes para operar un brewpub a más tardar seis meses después de la fecha de emisión de la licencia original. Si el solicitante es una corporación, la declaración debe ser firmada por un funcionario principal de la corporación. Un juez del condado no puede expedir una licencia de bar de cerveza a un solicitante que no presente la declaración jurada requerida con la solicitud de licencia.Añadido por las Leyes de 1993, 73ª Leg., cap. 478, § 1, efectivo. 30 de agosto de 1993; Actas de 1993, 73ª legislatura, capítulo 934, artículo 59, a partir del 1 de septiembre de 1993. 1 de septiembre de 1993.§ 74.06. NORMAS DE CALIDAD. El equipo de fabricación o elaboración de cerveza utilizado por un titular de una licencia de bar cervecero, y el proceso, etiquetado y empaquetado llevado a cabo por un titular de una licencia de bar cervecero, se ajustará a las normas y requisitos fiscales impuestos por este código y las normas de la comisión para la fabricación de cerveza y la elaboración de cerveza y licor de malta, y se ajustará a cualquier norma que pueda ser aplicada por la agencia de los Estados Unidos encargada de supervisar e inspeccionar la fabricación y elaboración de bebidas alcohólicas.Añadido por las leyes de 1993, 73rd Leg., ch. 478, § 1, eff. 30 de agosto de 1993; Actas de 1993, 73ª legislatura, capítulo 934, artículo 59, a partir del 1 de septiembre de 1993. 1 de septiembre de 1993.§ 74.07. TAMAÑO DEL CONTENEDOR. Además de cualquier otro contenedor para cerveza, ale, o licor de malta autorizado en otra parte de este código, un titular de una licencia de brewpub puede almacenar o servir a los consumidores cerveza, ale, o licor de malta fabricado por el titular de la licencia en el local de la licencia de brewpub desde cualquier contenedor que tenga la capacidad de un barril o múltiplos enteros de un barril.Añadido por Actos 1993, 73rd Leg., ch. 478, § 1, eff. 30 de agosto de 1993; Actas de 1993, 73ª legislatura, capítulo 934, artículo 59, a partir del 1 de septiembre de 1993. Sept. 1, 1993.