Abogados de Pensión Alimenticia y Manutención Conyugal

Lo que hay que saber sobre la Pensión Alimenticia y los Pagos de Manutención Conyugal en Carolina del Sur

La Pensión Alimenticia en Carolina del Sur, también conocida como manutención conyugal, es una de las cuestiones más difíciles de resolver en cualquier caso de divorcio. Contrariamente a la creencia popular, la pensión alimenticia y los pagos de manutención del cónyuge en Carolina del Sur no se otorgan para castigar al cónyuge que paga, sino para ayudar al cónyuge receptor a mantener el mismo nivel de vida o uno similar al que disfrutó durante todo el matrimonio, si el patrimonio conyugal es tal que se puede seguir disfrutando de ese nivel. La ley relativa a la pensión alimenticia está en constante evolución. El cálculo de la pensión alimenticia se basa en muchos factores y, por lo general, queda a la discreción del juez en función de esos factores. Es crucial que usted tenga un abogado de divorcio de Carolina del Sur que defienda sus derechos y proteja sus intereses. Llámenos hoy para programar su consulta. 803.252.4800

Pagos de Pensión Alimenticia y Apoyo Conyugal en Carolina del Sur

Pagos de Pensión Alimenticia y Apoyo Conyugal en Carolina del Sur

Cómo se calcula la Pensión Alimenticia y Apoyo Conyugal en Carolina del Sur en Carolina del Sur se calcula

El tribunal generalmente considerará la concesión de la pensión alimenticia en Carolina del Sur para que el cónyuge más seguro económicamente pague la pensión alimenticia al cónyuge menos aventajado. Los tribunales tendrán en cuenta muchos factores al hacer una determinación de si la pensión alimenticia se debe conceder y, en caso afirmativo, la cantidad de pensión alimenticia se debe dar. Estos factores incluyen la edad de las partes, los ingresos actuales de ambos, la salud de ambos, el historial de trabajo y la capacidad de obtener sus propios ingresos. El proceso de determinación puede ser muy subjetivo, ya que no existe una fórmula concreta para calcular la pensión alimenticia.

Para complicar más las cosas, existen varios tipos diferentes de pensión alimenticia. Código de Carolina del Sur. Ann. § 20-3-130, enumera todos los tipos y los factores que los tribunales utilizan para determinar cada caso.

Pensión alimenticia periódica permanente en Carolina del Sur

La pensión alimenticia periódica permanente es la forma más común de pensión alimenticia en los casos de divorcio de Carolina del Sur. Por lo general, se otorga cuando el tribunal considera que es apropiado para un cónyuge para ayudar en el apoyo continuo del otro cónyuge. Por lo general, la pensión alimenticia periódica es una cantidad específica pagada cada semana o mes. Suele pagarse hasta que se produzca uno de los siguientes acontecimientos: que uno de los cónyuges fallezca, que el cónyuge subvencionado se vuelva a casar o que el cónyuge subvencionado cohabite con una pareja sentimental durante un periodo de 90 días o más. A menos que se disponga lo contrario por el acuerdo de las partes, la pensión alimenticia periódica por lo general puede ser revisada y modificada como lo dictan las circunstancias después del divorcio.

Pensión alimenticia a tanto alzado en Carolina del Sur

La pensión alimenticia a tanto alzado se otorga generalmente cuando un cónyuge necesita una cantidad fija de apoyo financiero, o las partes acordaron una obligación de apoyo fijo. Es una suma total finita que se paga en una sola cuota, o periódicamente durante un período de tiempo. La cantidad es fija y no puede ser modificada, incluso si uno de los cónyuges se vuelve a casar, o hay un cambio sustancial en las circunstancias.

Pensión alimenticia de rehabilitación en Carolina del Sur

La pensión alimenticia de rehabilitación se concede generalmente cuando el matrimonio es de corta duración o cuando el cónyuge puede llegar a ser autosuficiente a través de la educación y la formación dentro del marco de tiempo de rehabilitación. La pensión alimenticia de rehabilitación es una suma finita que puede pagarse en una sola cuota o periódicamente. Se extingue cuando el cónyuge que recibe la pensión se vuelve a casar o sigue conviviendo con él, cuando fallece alguno de los cónyuges o cuando se produce un hecho concreto en el futuro. Tambien puede ser modificada en base a eventos imprevistos que frustren los esfuerzos de buena fe del conyuge apoyado para llegar a ser autosuficiente o la capacidad del conyuge apoyado para pagar la pension alimenticia de rehabilitacion.

Pension alimenticia de reembolso en Carolina del Sur

La pension alimenticia de reembolso es tipicamente otorgada cuando la corte encuentra necesario reembolsar al conyuge apoyado de las ganancias futuras del conyuge pagador en base a circunstancias o eventos que ocurrieron durante el matrimonio. Un ejemplo común de pensión alimenticia de reembolso es cuando uno de los cónyuges invierte en la educación o el negocio del cónyuge que recibe la ayuda. Las inversiones no tienen por qué ser de naturaleza financiera. La pensión alimenticia de reembolso suele incluir el tiempo y la energía dedicados al cuidado de los hijos y a las tareas domésticas. La pensión alimenticia de reembolso es una suma finita que puede pagarse en una sola cuota o periódicamente. Se puede rescindir si el cónyuge que recibe la pensión se vuelve a casar o sigue conviviendo con él, o en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges. No es rescindible ni modificable si cambian las circunstancias en el futuro. Este tipo de pensión alimenticia es rara vez visto en la mayoría de los tribunales.

Pensión alimenticia en SC

Pensión alimenticia en SC

Pensión alimenticia y apoyo separado en Carolina del Sur

Cuando las partes aún no están divorciadas, la pensión alimenticia periódica permanente a veces se conoce como apoyo y mantenimiento separado. Por lo general, se otorga en circunstancias en las que es necesario proporcionar el apoyo de un cónyuge cuando las partes están viviendo por separado. La manutención y los alimentos por separado se pagan periódicamente, pero terminan cuando el cónyuge que recibe la manutención sigue conviviendo, cuando las partes se divorcian o cuando uno de los cónyuges fallece. También es rescindible y modificable si cambian las circunstancias en el futuro.

Factores que los tribunales de familia tienen en cuenta para determinar el tipo y la cuantía de la pensión alimenticia y de la manutención del cónyuge en Carolina del Sur

Código de Carolina del Sur. Ann. § 20-3-130(c) enumera los factores que los tribunales utilizan para determinar la pensión alimenticia y los pagos de manutención del cónyuge en Carolina del Sur en cada caso.

Al hacer una adjudicación de la pensión alimenticia o de la manutención por separado y apoyo, el tribunal debe considerar y dar peso en la proporción que considere adecuada a todos los factores siguientes:

  1. la duración del matrimonio junto con las edades de las partes en el momento del matrimonio y en el momento de la demanda de divorcio o de alimentos por separado entre las partes;
  2. el estado físico y emocional de cada cónyuge;
  3. la formación académica de cada uno de los cónyuges, junto con la necesidad de cada uno de ellos de recibir formación o educación adicional para alcanzar su potencial de ingresos;
  4. el historial de empleo y el potencial de ingresos de cada uno de los cónyuges;
  5. el nivel de vida establecido durante el matrimonio;
  6. los ingresos actuales y razonablemente previstos de ambos cónyuges;
  7. los gastos y necesidades actuales y razonablemente previstos de ambos cónyuges;
  8. los bienes conyugales y no conyugales de las partes, incluidos los que se le asignen en la demanda de divorcio o de alimentos por separado;
  9. la custodia de los hijos, especialmente cuando las condiciones o circunstancias hagan conveniente que el custodio no tenga que buscar un empleo fuera del hogar, o cuando el empleo deba ser de carácter limitado;
  10. la mala conducta o la culpa matrimonial de una o ambas partes, se utilice o no como base del divorcio o de la sentencia de alimentos por separado, si la mala conducta afecta o ha afectado a las circunstancias económicas de las partes, o ha contribuido a la ruptura del matrimonio, con la salvedad de que ninguna prueba de la conducta personal que de otro modo pudiera ser relevante y material a los efectos de esta subsección podrá ser considerada con respecto a esta subsección si la conducta tuvo lugar con posterioridad a la ocurrencia de la primera de las siguientes fechas: (a) la firma formal de un acuerdo escrito de bienes o de liquidación matrimonial o (b) la entrada de una orden permanente de alimentos por separado y manutención o de una orden permanente que apruebe un acuerdo de bienes o de liquidación matrimonial entre las partes;
  11. las consecuencias fiscales para cada parte como resultado de la forma particular de manutención concedida;
  12. la existencia y el alcance de cualquier obligación de manutención de un matrimonio anterior o por cualquier otra razón de cualquiera de las partes; y
  13. cualquier otro factor que el tribunal considere relevante.

Modificación y terminación de la pensión alimenticia y los pagos de manutención del cónyuge en Carolina del Sur

La mayoría de los tipos de pensión alimenticia en Carolina del Sur están sujetos a ser modificados por mostrar un cambio significativo de las circunstancias. Las circunstancias podrían haber sido anticipadas o desconocidas por las partes en el momento en que se otorgó la pensión alimenticia. Por lo general, el tribunal pondrá fin a la pensión alimenticia cuando se demuestre (a) que el cónyuge beneficiario se ha vuelto a casar, (b) el fallecimiento del cónyuge pagador o del cónyuge beneficiario, o (c) la cohabitación continuada del cónyuge beneficiario con otra persona en una relación romántica durante un período de 90 o más días consecutivos. El tribunal puede determinar que la cohabitación continuada existe en períodos inferiores a 90 días si el cónyuge receptor y su amante se separan periódicamente con el fin de eludir la regla.

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