Análisis de la Sección 50C de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 1961

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Antecedentes de la Sección 50C de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 1961

Las apuestas en las transacciones de bienes inmuebles son bastante altas y también lo son las implicaciones fiscales. No sólo se percibe, sino que es un secreto a voces en la India que las transacciones de venta de bienes inmuebles están infravaloradas, lo que conduce a la fuga de ingresos fiscales que causan pérdidas al Gobierno y el dinero no contabilizado no es bueno para la salud de la sociedad en general. Por lo tanto, la inquietud por parte del Gobierno para tapar dicha fuga y los intentos de los asesores y los profesionales fiscales para evitar dificultades a los auténticos asesores. Las disposiciones de la sección 50C de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1961, que se refieren específicamente a las transacciones de bienes inmuebles, se encuentran en este contexto.

Parte I: SECCIÓN 50C DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE 1961

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS EN RELACIÓN CON LAS TRANSACCIONES DE TERRENOS Y EDIFICIOS:

Disposición básica de la sección 50C :

Con efecto a partir del A.Y. 2003-2004 la sección 50C se ha insertado en la Ley del Impuesto sobre la Renta, 1961 tratando específicamente sobre la consideración bruta en el cálculo de las ganancias de capital con respecto a las transacciones en la tierra o la construcción o ambos.

La sección 50C establece que si el valor declarado en el instrumento de transferencia es inferior a la valoración adoptada, evaluada o evaluable por las autoridades del impuesto sobre el timbre, la valoración adoptada, evaluada o evaluable por las autoridades del impuesto sobre el timbre se considerará a efectos del cálculo de las plusvalías derivadas de la transferencia de terrenos o edificios o de ambos. Por ejemplo, si en el acuerdo de venta, el valor del piso se establece en 24 millones de rupias, pero según las autoridades del impuesto sobre actos jurídicos documentados la valoración del piso es de 34 millones de rupias, se considerará que el piso se ha vendido por 34 millones de rupias y las ganancias de capital se calcularán sobre la base de 34 millones de rupias.

En algunos casos, esto provoca una situación muy difícil para el vendedor de la propiedad, ya que se le exige que pague impuestos sobre un dinero extra que nunca recibió. Alternativamente, si él quiere reclamar la exención mediante la inversión en una casa residencial o bonos de plusvalía, etc. dependiendo de los hechos de su caso, tiene que invertir una cantidad extra, que nunca recibió en la venta. No es necesario que uno invierta el mismo producto de la venta en planes de exención, ya que se pueden invertir fondos de cualquier fuente para aprovechar la exención. Para salir de la dificultad se puede considerar el recurso a las disposiciones de exención, pero en el momento en que la decisión con respecto a las disposiciones de exención viene, el plazo para la planificación de la inversión ha expirado.

Historia y antecedentes de la sección 50C:

La historia y los antecedentes de la sección 50C se pueden remontar a la inquietud del Gobierno para gravar el dinero negro en las transacciones de tierras y edificios. Los precios de la tierra y los edificios, al igual que otros artículos, son una función de las fuerzas del mercado de la demanda y la oferta. La demanda supera con creces la oferta, sobre todo en las grandes ciudades. Esta gran diferencia entre la demanda y la oferta genera un mercado inflacionista y especulativo de bienes inmuebles y proporciona una importante vía para la inversión de dinero negro. El vendedor y el comprador infravaloran la contraprestación por la transferencia y una parte sustancial se paga en dinero negro sin registrar. El vendedor se ahorra las ganancias de capital sobre la parte no declarada del producto de la venta, mientras que el comprador se ahorra el impuesto sobre el patrimonio y acomoda sus fondos no contabilizados.

Posición entre 1972 y 1986:

Considerando el uso generalizado de dinero negro y la subestimación de la consideración en los instrumentos de transferencia, que afectó negativamente a los intereses de los ingresos, el Gobierno introdujo el capítulo XXA en la Ley del Impuesto sobre la Renta, 1961 con el propósito de frenar tales acuerdos. El capítulo XXA estuvo vigente desde el 15 de noviembre de 1972 hasta el 30 de septiembre de 1986 y se aplicó a las transmisiones de bienes inmuebles durante ese período. Se preveía la adquisición de bienes inmuebles por parte del Gobierno cuando se comprobaba que el valor justo de mercado era superior a la contraprestación indicada en el instrumento de transferencia. Los procedimientos en virtud del capítulo XXA se iniciaron una vez finalizada la transferencia. En el capítulo XXA, el Gobierno debía determinar el valor justo de mercado de la propiedad, pero el Tribunal Supremo, en el caso de K.P. Verghese, 131 ITR 597, consideró que, además de determinar el valor justo de mercado de la propiedad transferida, el Gobierno debía demostrar que el comprador había transferido al vendedor una contraprestación adicional no indicada en el documento de transferencia. Este requisito de probar la transmisión de una contraprestación inferior del comprador al vendedor hacía inviable el capítulo XXA.

Posición entre 1986 y 2002:

En vista de la decisión del Tribunal Supremo mencionada anteriormente y debido a que el capítulo XXA se aplicaba después de la transmisión de los bienes inmuebles, con efecto a partir del 1 de octubre de 1986, el capítulo XXA fue sustituido por el capítulo XXC, que otorgaba al Gobierno el derecho de preferencia para adquirir bienes inmuebles a un precio acordado por el transmitente.

El capítulo XXC de la Ley preveía, entre otras cosas, la compra de bienes inmuebles por parte del Gobierno central en determinados casos de transmisión. Una transacción relativa a una transferencia de cualquier propiedad inmobiliaria, si estaba situada en cualquiera de las ciudades y pueblos notificados de la India y si la consideración aparente de dicha transacción superaba el límite prescrito, requería el cumplimiento de las disposiciones del capítulo XXC. En consecuencia, cuando una persona deseaba transferir un bien inmueble por un precio superior a una cantidad determinada, no podía hacerlo antes de someterse al procedimiento establecido en el capítulo XXC.

El capítulo XXC tenía una aplicación limitada y fallaba:

Así pues, el capítulo XXC sólo era aplicable a determinadas ciudades notificadas y sólo si el precio del bien inmueble superaba una cantidad determinada. Por lo tanto, sólo unas pocas personas se veían afectadas por las disposiciones del capítulo XXC.

En los últimos tiempos, hubo muchos litigios entre los asesores y el Departamento de Impuestos sobre la Renta. También se observó que incluso cuando el Departamento de Impuestos adquiría esas propiedades de alto precio, las mismas no podían ser enajenadas con un beneficio en muchos casos. Esto había dado lugar a una situación en la que el Departamento fue criticado por adquirir innecesariamente las propiedades inmobiliarias de alto precio. Los fondos del Gobierno se bloquearon innecesariamente. Por lo tanto, ni el Departamento de Impuestos sobre la Renta ni los contribuyentes estaban contentos con el Capítulo XXC. La Ley de Finanzas de 2002 suprimió el capítulo XXC a partir del 1 de julio de 2002.

A partir de 2002 se introdujo la sección 50C:

Al mismo tiempo que suprimía el capítulo XXC, el Gobierno decidió introducir la sección 50C con efecto a partir del año fiscal 2003-04.

La cobertura de la sección 50C es muy amplia:

La sección 50C afecta a todas las transacciones de terrenos y edificios en el país, excepto en Jammu y Cachemira. Aunque la sección habla de la transferencia de la tierra o el edificio o ambos, en el razonamiento de que el término «todo» incluye «parte». También cubre parte de la construcción. Por lo tanto, las transacciones de pisos, tiendas, fábricas de galas, etc. están cubiertas por las disposiciones de la sección 50C. Se observa que en algunos casos, las autoridades del impuesto de timbre han estado adoptando la valoración de las propiedades a un nivel más alto que los valores reales.

El impuesto de timbre generalmente pagado por el comprador:

El impuesto de timbre es generalmente pagado por el comprador de la propiedad. Por lo tanto, el comprador tiene derecho a disputar una valoración más alta por parte de las autoridades del impuesto de timbre. Sin embargo, por lo general, los compradores no recurren ante las autoridades del impuesto sobre actos jurídicos documentados, ya que en comparación con el precio de compra, el importe del impuesto sobre actos jurídicos documentados adicional que se debe pagar debido a una mayor valoración por parte de la autoridad del impuesto sobre actos jurídicos documentados es una cantidad exigua que no permite gastar dinero y tiempo en un recurso.

El vendedor puede no tener mucha representación ante las autoridades del impuesto sobre actos jurídicos documentados, incluso cuando el comprador prefiere un recurso.

Puede ocurrir que el comprador, después de completar la transacción de compra, prefiera un recurso ante la autoridad del impuesto sobre actos jurídicos documentados y el vendedor no tenga información al respecto. Además, en virtud de las disposiciones de la mayoría de las leyes estatales, las autoridades del impuesto sobre actos jurídicos documentados tienen la facultad de revisar la valoración de los bienes inmuebles durante un determinado período de años a partir de la fecha de sellado. En tales circunstancias, la orden de valoración puede ser objeto de rectificación exigiendo al vendedor el pago de impuestos adicionales, intereses u/s 234B, como inversión u/s. 54/ 54F/ 54EC puede ser inferior a la requerida.

En vista de las disposiciones de la sección 50C, el vendedor está más preocupado por la valoración del impuesto de timbre. En la práctica, se sugiere que, con el fin de permitir la apelación al vendedor en virtud de las leyes del impuesto sobre actos jurídicos documentados, puede establecerse en el documento de transferencia que una pequeña parte del impuesto sobre actos jurídicos documentados sea soportada y pagada por el vendedor, de modo que el lugar del vendedor no sea cuestionado. El ajuste correspondiente puede hacerse en el dinero de la contraprestación.

Transacciones no cubiertas:

La sección 50C es aplicable sólo a la transferencia de tierras o edificios o ambos, siempre que sea un activo de capital. Por lo tanto, en los casos en que dichos activos se mantienen como existencias en el comercio, la sección no se aplica. Implícitamente, no afecta a la venta de terrenos o edificios por parte de un constructor o promotor, ya que los terrenos, edificios, tiendas, pisos, etc. vendidos por los constructores y promotores son, por lo general, existencias comerciales en sus manos y no activos de capital. Esta sección tampoco será aplicable a la transferencia de la tenencia. En tal caso, no hay transferencia de tierra o edificio o ambos a los que las disposiciones de la sección 50C son aplicables.

Disposiciones de exención para la valoración separada del impuesto sobre la renta:

Sin embargo, se establece en la sección 50C que, aunque la valoración más alta por parte de las autoridades del impuesto sobre el timbre no haya sido discutida, el vendedor de la propiedad puede declarar ante el funcionario del impuesto sobre la renta que la valoración adoptada por las autoridades del impuesto sobre el timbre es más alta que el valor justo de mercado de la propiedad en la fecha de la transferencia y que el funcionario del impuesto sobre la renta puede remitir el asunto de la valoración al funcionario de valoración del propio departamento del impuesto sobre la renta. Aunque la palabra utilizada es «puede», el ITO tiene que remitir el caso para la valoración una vez solicitada por el asesor. Si la valoración por el oficial de valoración del departamento de TI es menor, entonces esa valoración más baja debe ser adoptada por el departamento de impuestos sobre la renta a los efectos de la imposición de las ganancias de capital en virtud del artículo 50C.

La valoración más alta del impuesto sobre la renta no se tendrá en cuenta:

Sin embargo, puede suceder que la valoración por el oficial de valoración del impuesto sobre la renta sea más alta que la valoración adoptada por las autoridades del impuesto de timbre. En tal caso, se adoptará la valoración del impuesto sobre actos jurídicos documentados y no se tendrá en cuenta la valoración más alta del funcionario encargado de la valoración del impuesto sobre la renta. Por lo tanto, al dirigirse al funcionario encargado de la valoración del impuesto sobre la renta, el vendedor de la propiedad no saldrá perdiendo en ningún caso. El DVO tiene que seguir el procedimiento en virtud de las sub-secciones pertinentes de la sección 16A de la Ley del Impuesto sobre la Riqueza, por lo que el DVO tiene que llamar a los registros, dar la oportunidad de ser oído al evaluado y las pruebas de plomo y luego pasar una orden de valoración. Además, la orden de la DVO puede ser apelada.

Modificaciones en la Sección 50C :

Ciertas modificaciones se hicieron a esta sección por la Ley de Finanzas, 2016. Se añadieron dos salvedades a la subsección (1) que son las siguientes:

Se establece que cuando la fecha del acuerdo que fija el importe de la contraprestación y la fecha de registro para la transferencia del activo de capital no son las mismas, el valor adoptado o evaluado o evaluable por la autoridad de valoración de sellos en la fecha del acuerdo puede tomarse a los efectos de calcular el valor total de la contraprestación para dicha transferencia:

Se establece, además, que la primera salvedad se aplicará únicamente en el caso de que el importe de la contraprestación, o una parte del mismo, se haya recibido mediante un cheque a nombre del beneficiario de la cuenta o un giro bancario a nombre del beneficiario de la cuenta o mediante el uso de un sistema de compensación electrónica a través de una cuenta bancaria, en la fecha del acuerdo de transferencia o antes de la misma.

Además, esta sección fue modificada por la Ley de Finanzas Ley de Finanzas, 2018. Se agregó la tercera salvedad a la subsección (1) que es :

Se establece también que cuando el valor adoptado o evaluado o evaluable por la autoridad de valoración de sellos no excede el ciento cinco por ciento de la consideración recibida o devengada como resultado de la transferencia, la consideración así recibida o devengada como resultado de la transferencia se considerará, a los efectos de la sección 48, como el valor total de la consideración.

Algunas de las Sentencias en la Sección 50C

1. S.50C no se aplica a la transferencia de los derechos de reserva

Income Tax Officer Vs. Shri Yasin Moosa Godil (ITAT Ahemdabad)

De la lectura de la Sección 50C, es evidente que la Sección 50C es una disposición deeming y se extiende sólo a la tierra o edificio o ambos. El artículo 50C sólo puede entrar en juego en una situación en la que la contraprestación recibida o devengada como resultado de la transferencia por un recurrente de un activo de capital, ya sea un terreno o un edificio o ambos, sea inferior al valor adoptado o evaluado o evaluable por cualquier autoridad del Gobierno del Estado a efectos del pago del impuesto sobre actos jurídicos documentados con respecto a dicha transferencia. Es una proposición legal establecida que la disposición de la consideración puede ser aplicada sólo con respecto a la situación específicamente dada y por lo tanto no puede ir más allá del mandato explícito de la sección. Por lo tanto, es evidente que para la aplicación del artículo 50C es esencial que la transferencia sea de un activo de capital, ya sea un terreno o un edificio o ambos. Si el activo de capital que se transmite no puede describirse como «terreno o edificio o ambos», el artículo 50C dejará de aplicarse. De los hechos del caso narrado anteriormente, se ve que el asesor ha transferido los derechos de reserva y ha recibido el anticipo de reserva. El anticipo de reserva no puede ser equiparado con el activo de capital y por lo tanto la sección 50C no puede ser invocada.

2. La sección 50C no se aplica a la transferencia de los derechos de arrendamiento

DCIT vs. Tejinder Singh (ITAT Kolkota)

ITAT sostuvo que la sección 50C de la Ley de Impuestos sobre la Renta de 1961 se aplicará en la recepción de la consideración en la «transferencia de un activo de capital, siendo la tierra o el edificio o ambos», pero no se aplicará en caso de transferencia de los derechos de arrendamiento.

3. Sección 50C – El valor justo de mercado determinado por la DVO no puede ser sustituido por el valor total de la contraprestación

ITO Vs. Chandrakant R. Patel (ITAT Ahmedabad )

– El lenguaje de la sección 55A no se refiere al «valor de la contraprestación» sino que sólo utiliza el término «valor justo de mercado». Por lo tanto, el alcance de la sección se limita a determinar el valor justo de mercado de un activo de capital solamente. Por lo tanto, teniendo en cuenta el lenguaje de la sección 48, el valor así determinado no puede ser sustituido por el «valor total de la consideración».

– La sección 50C establece que el AO puede referirse a DVO u/s. 55A sólo si el evaluador afirma que el valor adoptado por la autoridad de valoración de sellos excede su valor justo de mercado o el valor así adoptado por la autoridad de valoración de sellos no ha sido impugnado por ninguna autoridad, Tribunal o Tribunal Superior.

– Por lo tanto, la valoración realizada por la DVO y la consiguiente adición realizada por el AO fue revocada y la opinión adoptada por el CIT(A) fue confirmada.

4. La sección 50C no es aplicable a los derechos de arrendamiento y al documento no registrado

ACIT Vs. M/s. Munsons Textiles (ITAT Mumbai)

Sobre la aplicabilidad de la Sección 50C de la Ley en ausencia de documento registrado – La ganancia de capital tiene que ser calculada sobre la base de la consideración de la venta recibida o devengada por el contribuyente. Incluso si el documento no estaba registrado, la ganancia de capital tiene que ser calculada sobre la base de la consideración de la venta mostrada y recibida por el contribuyente a menos que hubiera material para demostrar que la consideración de la venta fue subestimada. En este caso, el documento no estaba registrado y no se había pagado el impuesto de timbre. Por lo tanto, el valor del impuesto de timbre no puede ser adoptado a efectos del cálculo de la ganancia de capital y el valor que figura en el acuerdo tiene que ser adoptado, ya que no hay material para demostrar que el contribuyente había subestimado la contraprestación de la venta.

Es pertinente señalar que una enmienda se ha hecho en la Sección 50C de la Ley con efecto a partir del 1 de octubre de 2009 para incluir el documento no registrado también en el ámbito de la Sección 50C de la Ley. A la vista de esta modificación, esta resolución no será válida para las transacciones de venta realizadas después del 1 de octubre de 2009. Sin embargo, seguiría siendo válida para las transacciones de venta realizadas antes del 1 de octubre de 2009

Sobre la aplicabilidad de la Sección 50C de la Ley a los derechos de arrendamiento -Sólo para el propósito limitado del cálculo de la ganancia de capital con respecto a la venta de terrenos y edificios, el valor del impuesto sobre el timbre tiene que ser sustituido por la consideración de la venta en vista de las disposiciones específicas de la Sección 50C de la Ley.Por lo tanto, las disposiciones de la sección 50C de la Ley no se pueden aplicar en caso de transferencia de los derechos de arrendamiento con respecto a la tierra o el edificio o ambos.

5. La ficción legal u/s 50C no puede significar que el importe de la venta estimada de la propiedad se reciba realmente

Subash Chand vs. ACIT (ITAT Chandigarh)

La «consideración estimada» u/s 50C para el cálculo de la ganancia de capital u/s 48 es muy diferente de la consideración real o de la disponibilidad real de dinero con el fin de realizar inversiones o para hacer frente a los gastos. La supuesta contraprestación en el sentido de la sección 50C no puede significar y no significa que el importe de la supuesta contraprestación haya sido realmente pagado por el cesionario o realmente recibido por el asesor.

6. Si la valoración es remitida por el AO, entonces la valoración DVO será la contraprestación final de la venta para el cálculo de la ganancia de capital

Sudha Garg Vs ITO (ITAT Delhi)

El oficial evaluador dictó la orden de evaluación u/s 147/143(3). La única cuestión que se plantea en este recurso es el cálculo de la ganancia de capital a largo plazo en la venta de la propiedad situada en Ghaziabad. El evaluado ha declarado la ganancia de capital a largo plazo en la venta de dicha propiedad alegando el valor real de la recepción de la venta de la propiedad.

7. La sección 50C no es aplicable al edificio de almacenamiento en frío

Laxmi Ice & Cold Storage Vs Income Tax Officer (ITAT Lucknow).

Las disposiciones de la sección 50C de la Ley no son aplicables al edificio de almacenamiento en frío para sustituir la consideración de la venta real por la consideración de la venta supuesta y la orden del Oficial Evaluador aprobada en virtud de la sección 147/143(3) de la Ley no puede ser objeto de la sección 263.

8. La referencia a la DVO es obligatoria para invocar la sección 50C (2 )

Amarshiv Construction Pvt. Ltd. Vs. D.C.I.T. (ITAT Ahmedabad)

La adición impugnada u/s.50C(2) de la Ley obliga a remitirse a la DVO en el caso de que un evaluador impugne que el precio del jantri en cuestión sea superior al valor justo de mercado del activo de capital pertinente.

9. La sección 50C no es aplicable al derecho de compra de un edificio

Sh. Anil Jain Vs DCIT (ITAT Delhi)

Las disposiciones de la sección 50C de la Ley no son aplicables en el caso del evaluado, ya que el activo de capital en cuestión no era un terreno o un edificio, sino un derecho de compra de un edificio (tienda).

10. El artículo 50C no es aplicable a la venta de derechos de propiedad a través de un poder notarial sin valoración de sello

CIT Vs. Satya Dev Sharma (Tribunal Superior de Rajasthan)

El contribuyente celebró un acuerdo de compra para la adquisición de un terreno y posteriormente transfirió todos los derechos adquiridos en virtud del poder notarial a cambio de una determinada contraprestación, el AO aplicó el artículo 50C y aumentó las ganancias de capital a corto plazo del contribuyente, lo que no estaba justificado ya que el artículo 50C no era aplicable en este caso, ya que no había valoración de sello.

11. Conversión de terrenos agrícolas: La sección 50C no se aplica a los ingresos empresariales

El funcionario del impuesto sobre la renta contra Smt. Sejal D Shah (ITAT Ahmedabad)

El tribunal del ITAT compuesto por Pramod Kumar (AM) y S. S. Godara (JM) confirmó recientemente que la contraprestación por la venta de tierras agrícolas después de su conversión en tierras no agrícolas constituye un ingreso empresarial y, por lo tanto, la sección 50C de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1961 no puede aplicarse a estos casos.

12. La sección 50C no puede aplicarse a los ingresos empresariales. La sección 50C no puede aplicarse a los derechos de arrendamiento de tierras

ACIT Vs. Everest Industries Ltd. (ITAT Mumbai). (ITAT Mumbai)

La única queja de los ingresos en esta apelación es que las disposiciones de la sección 50C de la Ley ordena que cuando una transferencia de activos de capital que es la tierra o la construcción o ambos es para la consideración menos que su valor como adoptado / evaluado por el Gobierno del Estado a los efectos del impuesto sobre el timbre, entonces el valor del impuesto sobre el timbre se adoptará como el valor total de la consideración para el cálculo de las ganancias de capital derivadas de la transferencia del activo. Es el caso de los ingresos que la sección 50C de la Ley se aplicaría también a la transferencia de intereses de arrendamiento en la tierra y no se limita sólo a la transferencia de la tierra y el edificio o ambos.

13. Maniza Jumabhoy Vs. Asst. Commissioner of Income Tax (ITAT Hyderabad)

El evaluado no es una «escritura de venta» como consideraron el AO y el CIT(A), sino sólo un «acuerdo de venta cum Irrevocable General Power of Attorney» para una propiedad, que el Hon’ble Tribunal ha sostenido que estas tres partes no tienen derechos de propiedad o título y ahora la propiedad estaba/está en posesión del Departamento de Obras de Agua de Hyderabad durante un largo período. Sin establecer que el evaluado tiene el título de la propiedad y también sin ninguna escritura de venta de la transacción, el acuerdo de venta registrado no puede dar lugar a la transferencia de derechos en una propiedad particular, en particular en vista del hecho de que el Honorable Tribunal Supremo no aprobó la transferencia de la propiedad por medio de GPA. En estas circunstancias, la base misma para la imposición de la plusvalía está en duda. Sin embargo, la orden del tribunal se ha pronunciado con posterioridad y puede haber más contenciones sobre la cuestión entre las partes. Por lo tanto, es mejor si el AO examina la cuestión de nuevo, a la luz de las órdenes del Honorable Tribunal sobre la cuestión y también el hecho es que es sólo un acuerdo de venta no una escritura de venta.

14. El artículo 50C no se aplica a la venta forzosa de la tierra a la empresa gubernamental

Income-tax Officer Vs. Southern Steel Ltd. (ITAT Hyderabad). (ITAT Hyderabad)

La cuestión controvertida en este caso es si se puede invocar el artículo 5OC cuando el comprador es una empresa gubernamental, es decir, Andhra Pradesh Industrial Infrastructure Corporation Limited (APIIC). En el negocio inmobiliario es frecuente que la parte sustancial de la contraprestación no se contabilice. Con el fin de gravar esta parte no contabilizada de la consideración se introdujo la disposición como la Sección 5OC en la que cuando la consideración es menor que el valor del impuesto de timbre, el valor del impuesto de timbre debe ser tratado como el valor total de la consideración a los efectos de la ganancia de capital.

15. Sanción U/s. 271(1)(c) no está justificada sobre la base de una mera valoración elevada del derecho de timbre de la propiedad

ITO Vs. Shri Ajay Sharma (ITAT Delhi)

Cuando el contribuyente había ofrecido el importe real recibido en la venta de la propiedad para su imposición, las autoridades de ingresos no estaban justificadas para dictar una orden de sanción en virtud de la sección 271(1)(c) mediante la adopción de una mayor consideración de venta en virtud de la sección 50C sobre la base de la valoración del derecho de timbre de dicha propiedad

CA. TARUN GHIA

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(El artículo fue escrito originalmente por CA Tarun Ghia en el que hemos añadido algunos párrafos más para actualizarlo con la jurisprudencia reciente)

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