Brown v. Mississippi, 297 U.S. 278 (1936)

Tribunal Supremo de los Estados Unidos

Brown v. Mississippi, (1936)

Brown v. Mississippi

No. 301

Argumentado el 10 de enero de 1936

Decidido el 17 de febrero de 1936

CERTIORARI AL TRIBUNAL SUPREMO DE MISSISSIPPI

Syllabus

Las condenas por asesinato que se basan únicamente en confesiones que se ha demostrado que han sido arrancadas por funcionarios del Estado mediante la tortura del acusado son nulas en virtud de la cláusula del debido proceso de la Decimocuarta Enmienda. Pp. 297 U. S. 279, 297 U. S. 285. 173 Miss. 542, 158 So. 339; 161 So. 465, revocado.

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MR. CHIEF JUSTICE HUGHES emitió la opinión del Tribunal.

La cuestión en este caso es si las condenas que se basan únicamente en confesiones que se ha demostrado que han sido arrancadas por funcionarios del Estado mediante la brutalidad y la violencia son compatibles con el debido proceso de la ley exigido por la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos.

Los demandantes fueron acusados del asesinato de un tal Raymond Stewart, cuya muerte ocurrió el 30 de marzo de 1934. Fueron acusados el 4 de abril de 1934, y entonces fueron procesados y se declararon no culpables. El tribunal les nombró un abogado para defenderlos. El juicio se inició a la mañana siguiente y concluyó al día siguiente, cuando fueron declarados culpables y condenados a muerte.

Aparte de las confesiones, no había pruebas suficientes para justificar la presentación del caso al jurado. Después de una investigación preliminar, se recibió el testimonio sobre las confesiones a pesar de la objeción del abogado de los acusados. Los acusados testificaron entonces que las confesiones eran falsas y que habían sido obtenidas mediante tortura física. El caso se presentó ante el jurado con instrucciones, a petición del abogado de los acusados, de que, si el jurado tenía dudas razonables de que las confesiones habían sido fruto de la coacción, y de que no eran verdaderas, no debían considerarse como prueba. En su apelación ante el Tribunal Supremo del Estado, los acusados alegaron como error la inadmisibilidad de las confesiones. La sentencia fue confirmada. 158 So. 339.

Los acusados solicitaron entonces al Tribunal Supremo del Estado que se anulara la sentencia y que se celebrara un nuevo juicio sobre la base de que todas las pruebas contra ellos se habían obtenido mediante coacción y brutalidad conocidas por el tribunal y el fiscal del distrito, y que a los acusados se les había negado el beneficio de un abogado o la oportunidad de consultar con él de manera razonable. La moción estaba apoyada por declaraciones juradas. Aproximadamente al mismo tiempo, los acusados presentaron ante el Tribunal Supremo una «sugerencia de error» en la que impugnaban explícitamente los procedimientos del juicio, en el uso de las confesiones y con respecto a la supuesta denegación de representación por parte de un abogado, por considerar que violaban la cláusula del debido proceso de la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. El tribunal estatal aceptó la sugerencia de error, consideró la cuestión federal y la decidió en contra de los argumentos de los acusados. 161 So. 465. Dos jueces disintieron. Id., p. 470. Concedimos una orden de certiorari.

Los fundamentos de la decisión fueron (1) que la inmunidad contra la autoincriminación no es esencial para el debido proceso legal, y (2) que el hecho de que el tribunal de primera instancia no excluyera las confesiones después de la introducción de pruebas que demostraban su incompetencia, en ausencia de una solicitud de dicha exclusión, no privó a los acusados de la vida o la libertad sin el debido proceso legal, y que, incluso si el tribunal de primera instancia hubiera rechazado erróneamente una moción para excluir las confesiones, el fallo habría sido un mero error reversible en la apelación, pero no una violación del derecho constitucional. Id., p. 468.

El dictamen del tribunal estatal no expuso las pruebas sobre las circunstancias en que se obtuvieron las confesiones. No se cuestionó que las pruebas establecieran que fueron obtenidas mediante coacción. El tribunal estatal

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dijo:

«Después de que el Estado cerrara su caso sobre el fondo, los apelantes, por primera vez, introdujeron pruebas de las que se desprende que las confesiones no se hicieron voluntariamente, sino que fueron coaccionadas»

«Id., p. 466. No hay disputa en cuanto a los hechos sobre este punto, y, como están clara y adecuadamente expuestos en la opinión disidente del juez Griffith (con la que coincidió el juez Anderson) – mostrando tanto la extrema brutalidad de las medidas para arrancar las confesiones como la participación de las autoridades estatales – citamos esta parte de su opinión en su totalidad, como sigue (Id. pp. 470, 471): «

«El crimen del que se acusa a estos acusados, todos ellos negros ignorantes, se descubrió sobre la una de la tarde del viernes 30 de marzo de 1934. Esa noche, un tal Dial, ayudante del sheriff, acompañado de otras personas, se presentó en la casa de Ellington, uno de los acusados, y le pidió que les acompañara a la casa del fallecido, y allí se reunieron varios hombres blancos que comenzaron a acusar al acusado del crimen. Ante su negativa, lo agarraron y, con la participación del ayudante del sheriff, lo colgaron con una cuerda a la rama de un árbol y, tras soltarlo, lo volvieron a colgar, y cuando lo soltaron por segunda vez, y él seguía protestando por su inocencia, lo ataron a un árbol y lo azotaron, y como seguía negándose a acceder a las exigencias de que confesara, finalmente lo soltaron y volvió con cierta dificultad a su casa, sufriendo un intenso dolor y agonía. El registro del testimonio muestra que las señales de la cuerda en su cuello eran claramente visibles durante el llamado juicio. Uno o dos días después, el citado ayudante del sheriff, acompañado de otro, volvió a la casa del citado acusado y lo arrestó, y partió con el prisionero hacia la cárcel de un condado vecino, pero fue por una ruta que llevaba al Estado de Alabama, y mientras estaba en camino, en ese Estado, el ayudante del sheriff se detuvo y volvió a azotar severamente al acusado, declarando que continuaría los azotes

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hasta que confesara, y el acusado accedió entonces a confesar con la declaración que le dictara el ayudante del sheriff, y así lo hizo, tras lo cual fue entregado a la cárcel»

«Los otros dos acusados, Ed Brown y Henry Shields, fueron también detenidos y llevados a la misma cárcel. El domingo por la noche, 1 de abril de 1934, el mismo ayudante del sheriff, acompañado por varios hombres blancos, uno de los cuales era también oficial, y por el carcelero, se presentó en la cárcel, y a los dos últimos acusados se les hizo desnudar, y se les tumbó en sillas y se les cortó la espalda con una correa de cuero con hebillas, y asimismo el citado ayudante del sheriff les hizo entender definitivamente que los azotes continuarían a menos que confesaran y hasta que lo hicieran, y no sólo confesaron, sino que confesaron en todos los detalles exigidos por los presentes, y de esta manera los acusados confesaron el crimen, y a medida que los azotes progresaban y se repetían, cambiaban o ajustaban su confesión en todos los detalles para ajustarse a las exigencias de sus torturadores. Una vez obtenidas las confesiones en la forma y el contenido exactos deseados por la turba, se marcharon con la advertencia de que, si los acusados cambiaban su historia en cualquier momento con respecto a la última declarada, los autores del ultraje les administrarían el mismo tratamiento o uno igual de efectivo».

«No es necesario dar más detalles sobre el brutal tratamiento al que fueron sometidos estos indefensos prisioneros. Basta decir que, en los aspectos pertinentes, la transcripción se parece más a las páginas arrancadas de algún relato medieval que a un registro hecho dentro de los límites de una civilización moderna que aspira a un gobierno constitucional ilustrado.»

«Habiéndose cumplido todo esto, al día siguiente, es decir, el lunes 2 de abril, cuando los acusados habían tenido tiempo de recuperarse un poco de las torturas a las que habían sido sometidos, los dos sheriffs, uno

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del condado donde se cometió el crimen y el otro del condado de la cárcel en la que estaban confinados los prisioneros, acudieron a la cárcel, acompañados de otras ocho personas, algunas de ellas ayudantes del sheriff, para escuchar la confesión libre y voluntaria de estos miserables y abyectos acusados. El sheriff del condado del crimen admitió que había oído hablar de la flagelación, pero afirmó que no tenía conocimiento personal de ella. Admitió que uno de los acusados, cuando fue llevado ante él para confesar, cojeaba y no se sentaba, y que este acusado en particular declaró entonces que había sido atado tan severamente que no podía sentarse, y como ya se ha dicho, las señales de la cuerda en el cuello de otro de los acusados eran claramente visibles para todos. No obstante, se llevó a cabo la solemne farsa de escuchar las confesiones libres y voluntarias, y estos dos alguaciles y otra persona presente en ese momento fueron los tres testigos utilizados en el tribunal para establecer las supuestas confesiones, que fueron recibidas por el tribunal y admitidas como prueba, a pesar de las objeciones de los acusados debidamente registradas cuando cada uno de dichos tres testigos prestó su supuesto testimonio. Por lo tanto, había suficiente ante el tribunal cuando se ofrecieron por primera vez estas confesiones para hacer saber al tribunal que no eran, más allá de toda duda razonable, libres y voluntarias, y el hecho de que el tribunal no excluyera entonces las confesiones es suficiente para revocar la sentencia en virtud de todas las normas de procedimiento que se han prescrito hasta ahora, y por lo tanto no era necesario renovar posteriormente las objeciones mediante moción o de otra manera.»

«Habiéndose obtenido las confesiones espurias -y habiéndose llevado a cabo la farsa antes mencionada el lunes 2 de abril- el tribunal, entonces en sesión, al día siguiente, martes 3 de abril de 1934, ordenó que el gran jurado se reuniera de nuevo el día siguiente, 4 de abril de 1934, a las nueve, y, en la mañana del día antes mencionado,

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el gran jurado presentó una acusación contra los acusados por asesinato. A última hora de la tarde, los acusados fueron traídos de la cárcel del condado contiguo y procesados, cuando uno o más de ellos se ofrecieron a declararse culpables, lo que el tribunal declinó aceptar, y, al preguntarles si tenían o deseaban un abogado, declararon que no tenían ninguno, y que no suponían que un abogado pudiera serles de ayuda. El tribunal nombró entonces a un abogado y fijó el juicio para la mañana siguiente a las nueve, y los acusados fueron devueltos a la cárcel del condado contiguo, a unas treinta millas de distancia».

«Los acusados fueron llevados al juzgado del condado a la mañana siguiente, el 5 de abril, y se inició el llamado juicio, que concluyó al día siguiente, el 6 de abril de 1934, y que dio lugar a una supuesta condena con pena de muerte. Las pruebas sobre las que se obtuvo la condena fueron las llamadas confesiones. Sin esta prueba, una instrucción perentoria para declarar a los acusados habría sido ineludible. Los acusados subieron al estrado y, mediante su testimonio, los hechos y los detalles de la forma en que se les arrancaron las confesiones se desarrollaron por completo, y el acta revela además que el mismo diputado, Dial, bajo cuya dirección y participación activa se administraron las torturas para coaccionar las confesiones, estaba desempeñando activamente las supuestas funciones de un diputado del tribunal en el juzgado y en presencia de los prisioneros durante lo que se denomina, en términos elogiosos, el juicio de estos acusados. Este ayudante fue subido al estrado por el Estado en su refutación, y admitió los azotes. Es interesante observar que, en su testimonio con referencia a los azotes del acusado Ellington, y en respuesta a la pregunta sobre la severidad de los azotes, el ayudante del sheriff declaró: «No demasiado para un negro; no tanto como lo habría hecho si me lo hubieran dejado a mí». Se presentaron otros dos que habían participado

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en estos azotes y lo admitieron – no se presentó ni un solo testigo que lo negara. Los hechos no sólo son indiscutibles, sino que se admiten, y se admite que fueron realizados por funcionarios del Estado, en conjunción con otros participantes, y todo esto era definitivamente bien conocido por todos los que estaban relacionados con el juicio, y durante el mismo, incluidos el fiscal del Estado y el juez de primera instancia que lo presidía»

1. El Estado subraya la declaración en Twining v. New Jersey, 211 U. S. 78, 211 U. S. 114, de que «la exención de la autoincriminación obligatoria en los tribunales de los Estados no está garantizada por ninguna parte de la Constitución Federal», y la declaración en Snyder v. Massachusetts, 291 U. S. 97, 291 U. S. 105, de que «el privilegio contra la autoincriminación puede ser retirado, y el acusado subido al estrado como testigo del Estado». Pero la cuestión del derecho del Estado a retirar el privilegio contra la autoincriminación no está implicada aquí. La compulsión a la que se refieren las declaraciones citadas es la de los procesos de justicia por los que el acusado puede ser llamado como testigo y obligado a declarar. La coacción por medio de la tortura para obtener una confesión es un asunto diferente.

El Estado es libre de regular el procedimiento de sus tribunales de acuerdo con sus propios conceptos de política, a menos que, al hacerlo, «ofenda algún principio de justicia tan arraigado en las tradiciones y la conciencia de nuestro pueblo como para ser calificado de fundamental». Snyder v. Massachusetts, supra; Rogers v. Peck, 199 U. S. 425, 199 U. S. 434. El Estado puede abolir el juicio con jurado. Puede prescindir de la acusación de un gran jurado y sustituirla por una denuncia o información. Walker v. Sauvinet, 92 U. S. 90; Hurtado v. California, 110 U. S. 516; Snyder v. Massachusetts, supra. Pero la libertad del Estado para establecer su política es la libertad del gobierno constitucional, y está limitada por el requisito del debido proceso legal. El hecho de que un Estado pueda prescindir de un juicio con jurado no implica que pueda sustituirlo por un juicio por ordalía. El potro y la cámara de tortura no pueden sustituir al estrado. El Estado no puede permitir que se apresure a condenar a un acusado bajo el dominio de la mafia – cuando todo el procedimiento no es más que una máscara – sin ofrecer un proceso correctivo. Moore v. Dempsey, 261 U. S. 86, 261 U. S. 91. El Estado no puede negar al acusado la ayuda de un abogado. Powell v. Alabama, 287 U. S. 45. Tampoco puede un Estado, a través de la acción de sus funcionarios, lograr una condena a través de la pretensión de un juicio que, en verdad, no es

«sino que se utiliza como medio para privar a un acusado de la libertad a través de un engaño deliberado al tribunal y al jurado mediante la presentación de testimonios que se sabe que son perjuros»

Mooney v. Holohan, 294 U. S. 103, 294 U. S. 112. Y el juicio es igualmente un mero simulacro cuando las autoridades estatales han ideado una condena basada únicamente en confesiones obtenidas con violencia. La cláusula del debido proceso exige

«que la acción del Estado, ya sea a través de una u otra agencia, sea coherente con los principios fundamentales de libertad y justicia que se encuentran en la base de todas nuestras instituciones civiles y políticas»

Hebert v. Louisiana, 272 U. S. 312, 272 U. S. 316. Sería difícil concebir métodos más repugnantes para el sentido de la justicia que los adoptados para obtener las confesiones de estos peticionarios, y el uso de las confesiones así obtenidas como base para la condena y la sentencia fue una clara negación del debido proceso.

2. Es desde este punto de vista que debe considerarse el argumento adicional del Estado. Este argumento se basa en el hecho de que el abogado del acusado, que se había opuesto a la admisibilidad de las confesiones, no solicitó su exclusión después de que se presentaran y se demostrara el hecho de la coacción. Se trata de un argumento que parte de una concepción errónea de la naturaleza de la queja de los peticionarios. Esa queja no se refiere a la comisión de un mero error, sino a un error tan fundamental que convirtió todo el procedimiento en una mera pretensión de juicio y anuló por completo la condena y la sentencia. Moore v. Dempsey, supra. No nos preocupa una mera

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cuestión de práctica estatal, o si los abogados asignados a los peticionarios eran competentes o asumieron erróneamente que sus primeras objeciones eran suficientes. En un caso anterior, la Corte Suprema del Estado había reconocido el deber del tribunal de suministrar un proceso correctivo cuando se había negado el debido proceso legal. En Fisher v. State, 145 Miss. 116, 134, 110 So. 361, 365, el tribunal dijo:

«Coaccionar a los supuestos criminales del Estado para que confiesen y utilizar esas confesiones así coaccionadas contra ellos en los juicios ha sido la maldición de todos los países. Fue la principal inequidad, la infamia suprema, de la Cámara de las Estrellas y la Inquisición, y otras instituciones similares. La constitución reconoció los males que había detrás de estas prácticas, y las prohibió en este país. . . . El deber de mantener los derechos constitucionales de una persona que está siendo juzgada por su vida se eleva por encima de las meras reglas de procedimiento, y siempre que el tribunal esté claramente convencido de que existen tales violaciones, se negará a sancionarlas y aplicará el correctivo».

En el presente caso, el tribunal de primera instancia estaba plenamente informado por las pruebas indiscutibles de la forma en que se habían obtenido las confesiones. El tribunal sabía que no había ninguna otra prueba en la que se pudiera basar la condena y la sentencia. Sin embargo, procedió a permitir la condena y a pronunciar la sentencia. La condena y la sentencia eran nulas por falta de los elementos esenciales del debido proceso, y el procedimiento así viciado podía ser impugnado de cualquier manera apropiada. Mooney v. Holohan, supra. Se impugnó ante el Tribunal Supremo del Estado mediante la invocación expresa de la Decimocuarta Enmienda. Ese tribunal admitió la impugnación, consideró la cuestión federal así presentada, pero se negó a hacer valer el derecho constitucional de los peticionarios. El tribunal negó así un derecho federal plenamente establecido y especialmente expuesto y reclamado, y la sentencia debe ser

revertida.

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