Caza de California
(a) Será ilegal perseguir, tomar o poseer cualquier gato montés sin obtener primero una licencia de caza y etiquetas de caza de gato montés. Esta sección no se aplicará a los gatos monteses capturados de conformidad con la sección 4152 del Código de Pesca y Caza y la sección 401 de este reglamento.
(b) Caza: La persecución, toma o posesión de un gato montés bajo la autoridad de una licencia de caza y un distintivo de caza de gato montés se hará de acuerdo con las disposiciones de la Sección 3960 del Código de Pesca y Caza, esta Sección, y las secciones 472, 473, 474, 475, 478.1 y 479 de este reglamento. Los gatos monteses pueden ser capturados en todo el estado bajo la autoridad de una licencia de caza y etiquetas de caza de gatos monteses entre el 15 de octubre y el 28 de febrero. El límite de bolsa y posesión es de cinco gatos monteses por temporada.
(c) Trampa: Será ilegal atrapar cualquier gato montés, o intentar hacerlo, o vender o exportar cualquier gato montés o parte de cualquier gato montés capturado en el Estado de California. Cualquier titular de una licencia de captura que atrape a un gato montés deberá liberar inmediatamente al gato montés en su hábitat natural sin sufrir daños.
CCR T14-478.1. Etiquetas de caza de gatos monteses.
(a) Cualquier persona que posea una licencia de caza válida puede, previo pago de la tasa especificada en la sección 702, adquirir sólo cinco etiquetas de caza de gatos monteses revocables e intransferibles. Dichos precintos se adquirirán a través de las terminales del Sistema Automatizado de Datos de Licencias del departamento, en cualquier agente de licencias u oficina de venta de licencias del departamento. Estas etiquetas no actúan como etiquetas de envío como se requiere en la Sección 479 para las pieles tomadas bajo una licencia de trampeo.
(b) Las etiquetas de caza del gato montés son válidas sólo durante la parte del año de la licencia de caza actual en la que los gatos montés pueden ser legalmente cosechados según lo dispuesto en la Sección 478.
(c) El titular de una etiqueta de caza del gato montés debe llevar la etiqueta mientras caza gatos montés. Tras la captura de cualquier gato montés, el cazador deberá rellenar inmediatamente la marca de forma completa, legible y permanente, y cortar o perforar y eliminar completamente las muescas o agujeros para el mes y la fecha de la matanza. Una parte de la etiqueta se pegará inmediatamente a la piel y se mantendrá pegada hasta que se haya curtido, secado o montado. La otra parte de la etiqueta se enviará inmediatamente al departamento.
(d) La posesión de cualquier gato montés sin etiqueta capturado bajo la autoridad de la licencia de caza será una violación de esta sección, excepto que las disposiciones de esta sección no se aplicarán al propietario o arrendatario de tierras dedicadas a la industria agrícola ni a los agentes autorizados de control de animales depredadores del condado, del estado o del gobierno federal que operen bajo un acuerdo de captura por escrito con el propietario apropiado mientras se encuentren en dichas tierras y en relación con dicha industria agrícola. Es ilegal que cualquier persona venda, ofrezca para la venta, intercambie, compre, transporte de este estado, u ofrezca para el envío fuera del estado por cualquier transportista común cualquier piel de gato montés, o partes de la misma tomada de conformidad con esta disposición.
(e) Cualquier persona que sea condenada por violar cualquier disposición de este capítulo perderá sus etiquetas de caza de gato montés, y no podrá solicitar etiquetas adicionales durante el año de licencia de caza en curso.
CCR T14-479. Pieles de gato montés.
(a) Excepto para los gatos montés capturados con una licencia de caza y etiquetados con una etiqueta de caza de gato montés como se establece en la sección 478.1, o como se establece en la subsección 479(b), será ilegal que cualquier persona posea, ya sea para la venta, la exportación o el uso personal, cualquier piel de gato montés o parte de ella capturada en California sin una marca del departamento o una etiqueta de envío colocada en la piel o parte. A partir del 20 de noviembre de 2015, el departamento no colocará una marca del departamento o una etiqueta de envío en ninguna piel de gato montés.
(b) Es ilegal que cualquier persona importe, reciba de fuera del estado, o reciba para su venta, cualquier piel de gato montés o partes de la misma que no esté:
(1) Marcada con la etiqueta de exportación o envío actual del estado de origen.
(2) Acompañada de una declaración de importación de acuerdo con la Sección 2353 del Código de Pesca y Caza, y que especifique el número y el tipo de pieles en bruto del envío, el estado en el que se capturaron los gatos monteses, el número de licencia con el que se capturaron y que acredite que fueron capturados legalmente. La demostración de la declaración de entrada, la propiedad de las pieles y la prueba de la captura legal y el marcado se exige a cualquier persona que reciba pieles de gato montés de otro estado a petición del departamento.