La Fecha de Expiración del Estatuto de Recaudación, a menudo referido como el «CSED», es el período de tiempo máximo que el IRS mirará hacia atrás para cobrar los impuestos no pagados. Similar a un estatuto de prescripción, donde cualquier cosa más allá de esa fecha está fuera de los lÃmites, el CSED es de 10 años a partir de la fecha en que el impuesto fue originalmente evaluado. Por ejemplo, si usted presentó una declaración de impuestos para el año fiscal 2018 en o antes del 15 de abril de 2019 y debía impuestos con esa declaración, esos impuestos se consideraron evaluados el 15 de abril de 2020. La fecha de CSED en cualquier cantidad no pagada sería el 15 de abril de 2029.
Durante ese período de 10 años, el IRS tiene muchas herramientas a su disposición para cobrar estos impuestos no pagados. Por ejemplo, el IRS puede embargar el salario de un contribuyente, o embargar sus cuentas bancarias. En algunos casos, sin embargo, el CSED puede extenderse más allá del período normal de 10 años.
Prórroga o suspensión del CSED
Hay varias razones por las que un contribuyente o el IRS pueden prorrogar o suspender un CSED, tales como:
- Presentar una quiebra;
- Solicitar una Audiencia de Debido Proceso de Cobro para detener un embargo o eliminar un gravamen fiscal;
- Sentencia judicial – Si el IRS presenta una demanda para el cobro de los impuestos no pagados, el período durante el cual el impuesto puede ser cobrado por el embargo puede ser extendido más allá del período de 10 años. Sin embargo, el embargo o el procedimiento judicial debe haber comenzado antes de que expire el período de 10 años del CSED;
- Presentación de una prórroga;
- El contribuyente ha vivido fuera de los Estados Unidos durante un período continuo de al menos seis meses;
- Aplazamiento militar – El cobro de cualquier impuesto sobre la renta adeudado antes o durante el servicio militar, puede ser aplazado hasta 180 días si la capacidad de pagar el impuesto se ve materialmente afectada debido al servicio militar de esa persona. El CSED se suspende durante el servicio militar del contribuyente y durante 270 días adicionales después; y
- El contribuyente firma una renuncia – Si un contribuyente firma una renuncia proporcionada por el IRS para extender el CSED, puede haber una extensión de hasta cinco años. Sin embargo, el contribuyente tiene derecho a negarse a firmar la renuncia.
Acciones de cobro y el CSED
Cuando el contribuyente no presenta una declaración de impuestos, el IRS puede presentar un «sustituto de la declaración» o una declaración de impuestos sustituta en nombre del contribuyente. Normalmente, el IRS esperará tres años antes de presentar una declaración de impuestos sustitutiva, ya que los contribuyentes tienen un plazo de tres años para presentar las declaraciones. Al igual que cualquier otra declaración de impuestos, el plazo de cobro de 10 años comienza a partir de la fecha de presentación de la declaración.
Según el IRS, el primer aviso que recibirá el contribuyente será una carta en la que se le explicará el saldo adeudado y se le exigirá el pago íntegro, normalmente llamado Aviso CP14 o CP161. El importe del pago incluirá el importe del impuesto, más las multas y los intereses acumulados sobre el saldo impagado del contribuyente desde la fecha de vencimiento del impuesto.
Si el contribuyente no puede pagar el saldo en su totalidad inmediatamente, el IRS puede ofrecer al contribuyente un acuerdo de pago mensual. Sin embargo, los intereses y las multas por demora seguirán acumulándose mientras el contribuyente realice los pagos a plazos. El contribuyente también puede proponer una oferta de compromiso, que es un acuerdo entre el contribuyente y el IRS para pagar una cantidad reducida con el fin de resolver la obligación tributaria del contribuyente. Para obtener más información sobre los acuerdos de pago y ofertas de compromiso, consulte nuestro artículo: Cómo resolver su deuda tributaria con el IRS: Oferta de compromiso (OIC) frente a un acuerdo de pago a plazos.
Si el contribuyente se encuentra en una situación financiera difÃcil de tal manera que no puede pagar ninguna cantidad por encima de los umbrales del IRS para los gastos básicos de vida, el IRS puede retrasar el cobro. En este caso, el IRS puede retrasar temporalmente el cobro poniendo la cuenta del contribuyente en estado «actualmente no cobrable» hasta que la situación financiera del contribuyente mejore. Antes de aprobar el estado «CNC», el IRS requiere que el contribuyente presente una Declaración de Información de Cobro (Formulario 433-F, Formulario 433-A, o Formulario 433-B) para probar la situación financiera del contribuyente. Además, las deudas tributarias del contribuyente continuarán acumulando multas e intereses hasta que sean pagadas en su totalidad.
Si el contribuyente no llega a un acuerdo con el IRS sobre cómo satisfacer sus obligaciones tributarias pendientes, el IRS intentará tomar otras medidas de ejecución. Estas incluyen:
- Presentar un Aviso de Embargo de Impuestos Federales;
- Compensar un reembolso de impuestos al que el contribuyente tiene derecho; o
- Servir un Aviso de Embargo.
El IRS puede presentar un Aviso de Embargo de Impuestos Federales en los registros públicos, que notifica públicamente a los acreedores que el IRS tiene un reclamo contra todos los bienes del contribuyente. Además, el Aviso de Embargo de Impuestos Federales podrÃa aparecer en los informes de crédito y perjudicar la calificación de crédito del contribuyente. Una vez que surge un gravamen, el IRS generalmente no puede liberar el gravamen hasta que el impuesto, la multa, los intereses y las tasas de registro se paguen en su totalidad, o hasta que el CSED haya expirado.
En el caso de que se entregue un Aviso de Embargo, el IRS puede embargar los activos del contribuyente, incluyendo:
- Cuentas bancarias;
- Ingresos por jubilación;
- Beneficios de la seguridad social; y
Salarios.
El IRS también puede embargar bienes, incluyendo coches, barcos o bienes raíces con el fin de satisfacer las obligaciones fiscales pendientes. Además, el IRS puede embargar cualquier reembolso de impuestos federales o estatales futuros para aplicar contra la deuda de impuestos federales del contribuyente.
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