Disposiciones constitucionales para el acceso a la información

Azerbaiyán – Constitución de la República de Azerbaiyán de 1995, modificada por última vez en 2009 (Azərbaycan konstitusiyası)

Enlace a la constitución
Artículo 50 (1) – Toda persona es libre de buscar, adquirir, transferir, preparar y distribuir información.
Artículo 50 (2) – Se garantiza la libertad de los medios de comunicación. Se prohíbe la censura estatal en los medios de comunicación de masas, incluida la prensa.
Artículo 50 (3) – Se garantiza el derecho de toda persona a refutar o reaccionar ante las informaciones publicadas en los medios de comunicación que vulneren sus derechos o perjudiquen su reputación

Bélgica – La Constitución de Bélgica Federal de 1831, modificada por última vez en 2013 (La constitution de la Belgique fédérale)

Enlace a la constitución
Artículo 32 – Toda persona tiene derecho a consultar cualquier documento administrativo y a obtener una copia, salvo en los casos y condiciones previstos por las leyes, la ley federal o las normas contempladas en el artículo 134.

Bosnia y Herzegovina – Constitución de Bosnia y Herzegovina de 1995, modificada por última vez en 2009 (Ustav Bosne i Hercegovine) (Устав Босне и Херцеговине)

Enlace a la constitución
No existe ninguna disposición constitucional que proteja el acceso a la información.

Bulgaria – Constitución de la República de Bulgaria de 1991, modificada por última vez en 2007 (Конституция на Република България)

Enlace a la constitución
Artículo 41 (1) – Toda persona tiene derecho a buscar, obtener y difundir información. Este derecho no podrá ejercerse en perjuicio de los derechos y la reputación de los demás, ni en detrimento de la seguridad nacional, el orden público, la salud y la moral públicas.
Artículo 41 (2) – Toda persona tiene derecho a obtener información de los órganos y organismos del Estado sobre cualquier asunto que le interese legítimamente, que no constituya un secreto de Estado u oficial y que no afecte a los derechos de los demás.

Croacia – Constitución de la República de Croacia de 1990, modificada por última vez en 2010 (Ustav Republike Hrvatske)

Enlace a la constitución
Artículo 38 – Se garantiza el derecho de acceso a la información en poder de cualquier autoridad pública. Las restricciones al derecho de acceso a la información deberán ser proporcionadas a la naturaleza de la necesidad de dicha restricción en cada caso concreto y necesarias en una sociedad libre y democrática, tal y como establece la ley.

Chipre – Constitución de la República de Chipre de 1960 (Το Σύνταγμα)

Enlace a la constitución
No existe ninguna disposición constitucional que proteja el acceso a la información.

República Checa – La Carta de Derechos y Libertades Fundamentales de 1992 contempla el derecho a la información, modificado por última vez en 1998 (Listina Základních Práv a Svobod)

Enlace a la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales
Artículo 17 (1) – Se garantiza la libertad de expresión y el derecho a la información.
Artículo 17 (2) – Toda persona tiene derecho a expresar libremente su opinión mediante la palabra, el escrito, la prensa, la imagen o cualquier otra forma, así como a buscar, recibir y difundir libremente las ideas y la información sin consideración de las fronteras del Estado.
Artículo 17 (3) – No se permite la censura.
Artículo 17 (4) – La libertad de expresión y el derecho a buscar y difundir informaciones podrán ser limitados por la ley cuando se trate de medidas indispensables, en una sociedad democrática, para la protección de los derechos y libertades de los demás, la seguridad del Estado, la seguridad pública, la salud pública y la moral.
Artículo 17 (5) – Los órganos del Estado y de la autonomía local informarán adecuadamente sobre su actividad. Las condiciones y la forma de aplicación de este deber se establecerán por ley.

Dinamarca – Ley constitucional de Dinamarca de 1849, modificada por última vez en 1953 (Grundloven)

Enlace a la constitución
No existe ninguna disposición constitucional que proteja el acceso a la información.

Estonia – Constitución de la República de Estonia de 1992, modificada por última vez en 2007 (Eesti Vabariigi põhiseadus)

Enlace a la constitución
Artículo 44 (1) – Toda persona tiene derecho a obtener libremente información difundida para uso público.
Artículo 44 (2) – Todos los organismos estatales, los gobiernos locales y sus funcionarios tienen la obligación de proporcionar información sobre sus actividades, de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley, a un ciudadano estonio que lo solicite, excepto la información cuya divulgación esté prohibida por la ley y la información destinada exclusivamente a uso interno.
Artículo 44 (3) – Un ciudadano estonio tiene derecho a acceder a la información sobre sí mismo que se encuentra en los organismos estatales y los gobiernos locales y en los archivos del gobierno estatal y local, de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley. Este derecho puede restringirse en virtud de la ley para proteger los derechos y libertades de otras personas o la confidencialidad de la filiación de un niño, y en interés de la prevención de un delito, la detención de un delincuente o la determinación de la verdad en un procedimiento penal.
Artículo 44 (4) – Los ciudadanos de Estados extranjeros y los apátridas que se encuentran en Estonia tienen los derechos especificados en los párrafos dos y tres de esta sección por igual que los ciudadanos estonios, a menos que la ley disponga otra cosa.

Finlandia – Constitución de Finlandia de 2000, modificada por última vez en 2011 (Suomen perustuslaki)

Enlace a la constitución
Sección 12 (2) – Los documentos y grabaciones en posesión de las autoridades son públicos, a menos que su publicación haya sido restringida específicamente por una ley por razones imperiosas. Toda persona tiene derecho a acceder a los documentos y grabaciones públicas.

Francia – Constitución de 1958, modificada por última vez en 2008 (La Constitution)

Enlace a la constitución
No existe ninguna disposición constitucional que proteja el acceso a la información.

Georgia – La Constitución de Georgia de 1995, modificada por última vez en 2006 (საქართველოს კონსტიტუცია)

Enlace a la constitución
Artículo 41 (1) – Todo ciudadano de Georgia tendrá derecho a tomar conocimiento, de acuerdo con un procedimiento prescrito por la ley, con la información sobre él / ella almacenada en las instituciones del Estado, así como los documentos oficiales existentes, a menos que contengan secreto de Estado, profesional o comercial.

Artículo 41 (2) – La información existente en los documentos oficiales relativos a la salud del individuo, sus finanzas u otros asuntos privados, no será accesible a nadie sin el consentimiento del individuo en cuestión, excepto en los casos determinados por la ley, cuando sea necesario para garantizar la seguridad del Estado o la seguridad pública, para la protección de la salud, los derechos y las libertades de los demás.

Alemania – Ley Fundamental de la República Federal de Alemania de 1949, modificada por última vez en 2009 (Grundgesetz für die Bundesrepublik Deutschland)

Enlace a la constitución
No existe ninguna disposición constitucional que proteja el acceso a la información.

Grecia – Constitución de Grecia de 1975, modificada por última vez en 2008 (το Σύνταγμα της Ελλάδας)

Enlace a la constitución
No existe ninguna disposición constitucional que proteja el acceso a la información.

Hungría – Ley Fundamental de Hungría de 1949, modificada por última vez en 2012 (Magyarország Alaptörvénye)

Enlace a la constitución
Artículo 6 (2) – Toda persona tendrá derecho a la protección de sus datos personales, así como al acceso y a la difusión de datos de interés público.
Artículo 6 (3) – La aplicación del derecho a la protección de los datos personales y al acceso a los datos de interés público será supervisada por una autoridad independiente establecida por una ley cardinal.

Islandia – Constitución de la República de Islandia de 1944, modificada por última vez en 1999 (Stjórnarskrá lýðveldisins Íslands)

Enlace a la constitución
No existe ninguna disposición constitucional que proteja el acceso a la información.

Irlanda – Constitución de Irlanda de 1937, modificada por última vez en 2011 (Bunreacht na hÉireann)

Enlace a la constitución
No existe ninguna disposición constitucional que proteja el acceso a la información.

Italia – Constitución de la República Italiana de 1948, modificada por última vez en 2007 (La Costituzione)

Enlace a la constitución
No existe ninguna disposición constitucional que proteja el acceso a la información.

Letonia – Constitución de la República de Letonia 1922, modificada por última vez en 2009 (Satversme)

Enlace a la constitución
Artículo 100 – Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, que incluye el derecho a recibir, conservar y distribuir libremente la información y a expresar sus opiniones. Se prohíbe la censura.
Artículo 104 – Toda persona tiene derecho a dirigir comunicaciones a las instituciones del Estado o de la Administración local y a recibir una respuesta material. Artículo 115 – El Estado protegerá el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente benévolo proporcionando información sobre las condiciones ambientales y promoviendo la preservación y mejora del medio ambiente.

Liechtenstein – Constitución de Liechtenstein de 1921

Enlace a la constitución

No existe ninguna disposición constitucional que proteja el acceso a la información.

Lituania – Constitución de la República de Lituania de 1992, modificada por última vez en 2002 (Lietuvos Respublikos Konstitucija)

Enlace a la constitución
No existe ninguna disposición constitucional que proteja el acceso a la información.

Luxemburgo – La Constitución de Luxemburgo de 1886, modificada por última vez en 2009 (Constitution de Luxembourg)

Enlace a la constitución
No existe ninguna disposición constitucional que proteja el acceso a la información.

Macedonia – Constitución de la República de Macedonia de 1991, modificada por última vez en 2011 (Устав на Република Македониjа)

Enlace a la constitución
Artículo 16 – Se garantiza la libertad de expresión, de palabra, de información pública y la creación de instituciones de información pública. Se garantiza el libre acceso a la información y la libertad de recepción y transmisión de información. Se garantiza el derecho de réplica a través de los medios de comunicación de masas.Se garantiza el derecho de rectificación en los medios de comunicación de masas. Se garantiza el derecho a proteger una fuente de información en los medios de comunicación. Se prohíbe la censura.

Malta – Constitución de Malta de 1964, modificada por última vez en 2001 (KOSTITUZZJONI TA’ hMALTA)

Enlace a la constitución
No existe ninguna disposición constitucional que proteja el acceso a la información.

Moldavia – Constitución de la República de Moldavia de 1994 (Constitutia Republicii Moldova)

Enlace a la constitución
Artículo 34 (1) – Tener acceso a cualquier información de interés público es un derecho de todos que no puede ser restringido.
Artículo 34 (2) – De acuerdo con su nivel de competencia establecido, las autoridades públicas garantizarán que los ciudadanos estén correctamente informados tanto de los asuntos públicos como de los asuntos de interés personal.
Artículo 34 (3) – El derecho de acceso a la información no podrá perjudicar ni las medidas adoptadas para proteger a los ciudadanos ni la seguridad nacional.
Artículo 34 (4) – El Estado y los medios de comunicación privados están obligados a garantizar que la información correcta llegue a la opinión pública.
Artículo 34 (5) – Los medios de comunicación públicos no podrán ser sometidos a censura.

Mónaco – Constitución del Principado de Mónaco de 1962, modificada por última vez en 2002

Enlace a la constitución
No existe ninguna disposición constitucional que proteja el acceso a la información.

Montenegro – Constitución de la República de Montenegro 2007

Enlace a la constitución
Artículo 51 (1) – Toda persona tendrá derecho a acceder a la información que obre en poder de las autoridades estatales y de las organizaciones que ejerzan la autoridad pública.
Artículo 51 (2) – El derecho de acceso a la información podrá limitarse si ello redunda en interés de: la protección de la vida; la salud pública; la moralidad y la intimidad; el desarrollo de procedimientos penales; la seguridad y defensa de Montenegro; la política exterior, monetaria y económica.

Países Bajos – Constitución del Reino de los Países Bajos de 1983, modificada por última vez en 2002 (De Grondwet voor het Koninkrijik der Nederlanden)

Enlace a la constitución
Artículo 110 – En el ejercicio de sus funciones, los órganos de gobierno observarán el derecho de acceso público a la información de conformidad con las normas que se prescriban por ley del Parlamento.

Noruega – Constitución del Reino de Noruega de 1814, modificada por última vez en 2012 (Kongerigets Norges Grundlov)

Enlace a la constitución
Artículo 100 (4) – Toda persona tiene derecho a acceder a los documentos de la administración del Estado y de los municipios y a seguir los procedimientos de los tribunales y de los órganos elegidos democráticamente. La ley podrá establecer limitaciones a este derecho para proteger la intimidad de las personas o por otras razones de peso.

Polonia – Constitución de la República de Polonia de 1997, modificada por última vez en 2006 (Konstytucja Rzeczypospolitej Polskiej)

Enlace a la constitución
Artículo 61 (1) – Todo ciudadano tendrá derecho a obtener información sobre las actividades de los órganos de la autoridad pública, así como de las personas que desempeñan funciones públicas. Este derecho incluirá también la recepción de información sobre las actividades de los órganos económicos o profesionales autónomos y de otras personas o unidades organizativas relacionadas con el ámbito en el que desempeñan las funciones de las autoridades públicas y gestionan los bienes comunales o los bienes de la Hacienda Pública.
Artículo 61 (2) – El derecho a obtener información garantizará el acceso a los documentos y la entrada a las sesiones de los órganos colectivos de la autoridad pública formados por elecciones universales, con la oportunidad de realizar grabaciones sonoras y visuales.
Artículo 61 (3) – Se podrán imponer limitaciones a los derechos mencionados en los párrafos. 1 y 2 anteriores, podrán ser impuestas por ley únicamente para proteger las libertades y derechos de otras personas y sujetos económicos, el orden público, la seguridad o los intereses económicos importantes del Estado.
Artículo 61 (4) – El procedimiento para el suministro de información, al que se refieren los párrafos. 1 y 2 se especificará por ley, y en lo que respecta al Sejm y al Senado por sus reglamentos internos.

Portugal – Constitución de la República Portuguesa de 1976, modificada por última vez en 2005 (Constituição da República Portuguesa)

Enlace a la constitución
Artículo 268 (1) – Los ciudadanos tendrán derecho a ser formados por la Administración siempre que lo soliciten sobre la marcha de los procesos en los que estén directamente interesados, así como a conocer las decisiones que se adopten en relación con ellos.
Artículo 268 (2) – Sin perjuicio de la ley que regula las cuestiones de seguridad interior y exterior, la investigación penal y la intimidad personal, los ciudadanos también tendrán derecho a acceder a los archivos y registros administrativos. (3)Los actos administrativos serán objeto de notificación a los interesados en la forma que establezca la ley, y cuando afecten a derechos o intereses protegidos por la ley, se fundarán en motivos expresos y accesibles a los interesados.
Artículo 268 (4) – Se garantizará a los ciudadanos la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses protegidos por la ley, en particular el reconocimiento de los mismos, la impugnación de todo acto administrativo lesivo de sus derechos e intereses, cualquiera que sea su forma, la emisión de resoluciones positivas que exijan la práctica de los actos administrativos debidos por la ley y la emisión de las oportunas medidas cautelares.
Artículo 268 (5) – Los ciudadanos también tendrán derecho a impugnar las normas administrativas que tengan fuerza exterior y que lesionen alguno de sus derechos o intereses protegidos por la ley.
Artículo 268 (6) – A los efectos de los apartados 1) y 2) anteriores, la ley establecerá un plazo máximo de respuesta por parte de la Administración.

Rumanía – Constitución de Rumanía 199, modificada por última vez en 2003 (Constituția României)

Enlace a la constitución
Artículo 31 – El derecho de acceso de una persona a cualquier información de interés público no será restringido. Los poderes públicos, en función de sus competencias, estarán obligados a proporcionar una información correcta a los ciudadanos en los asuntos públicos y de interés personal. El derecho a la información no podrá ir en detrimento de las medidas de protección de la juventud o de la seguridad nacional. Artículo 1 – El acceso libre y sin restricciones del individuo a la información pública, así definido en la presente Ley, representa uno de los principios fundamentales de las relaciones entre los individuos y las autoridades públicas de conformidad con la Constitución rumana y los documentos internacionales ratificados por el Parlamento rumano.

Rusia – Constitución de la Federación Rusa de 1993, modificada por última vez en 2008 (Конституция Российской Федерации)

Enlace a la constitución
No existe ninguna disposición constitucional que proteja el acceso a la información.

San Marino

No existe ninguna disposición constitucional que proteja el acceso a la información.

Serbia – Constitución de la República de Serbia de 2006 (Устав Републике Србије)

Enlace a la constitución
Artículo 51 (2) – Toda persona tendrá derecho a acceder a la información en poder de los organismos estatales y de las organizaciones con poderes públicos delegados, de conformidad con la ley.

Eslovaquia – Constitución de la República Eslovaca de 1992, modificada por última vez en 2004 (Ústava Slovenskej republiky)

Enlace a la constitución
Artículo 26 (5) – Los organismos estatales y los órganos de autoadministración territorial tienen la obligación de facilitar información sobre sus actividades de forma adecuada y en la lengua estatal. Las condiciones y el modo de ejecución se especificarán por ley.

Eslovenia – Constitución de la República de Eslovenia de 1991, modificada por última vez en 2013 (Ustava Republike Slovenije)

Enlace a la constitución
Artículo 39 – Salvo en los casos previstos por la ley, toda persona tiene derecho a obtener información de carácter público en la que tenga un interés jurídico fundado conforme a la ley.

España – La Constitución española de 1978 (La Constitución española)

Enlace a la constitución
No existe ninguna disposición constitucional que proteja el acceso a la información.

Suecia – La Constitución de Suecia de 1766, modificada por última vez en 2009 (Grundlagar)

Enlace a la constitución
La Ley de Libertad de Prensa. Capítulo 2. Artículo 1 – Todo ciudadano sueco tendrá derecho a tener libre acceso a los documentos oficiales, con el fin de fomentar el libre intercambio de opiniones y la disponibilidad de información completa.

Suiza – Constitución Federal de la Confederación Suiza de 1999, modificada por última vez en 2010 (Bundesverfassung der Schweizerischen Eidgenossenschaft / Constitution fédérale de la Confédération suisse / Costituzione federale della Confederazione Svizzera)

Enlace a la constitución
No existe ninguna disposición constitucional que proteja el acceso a la información.

Turquía – Constitución de la República de Turquía de 1982, modificada por última vez en 2007 (Türkiye Cumhuriyeti Anayası)

Enlace a la constitución
No existe ninguna disposición constitucional que proteja el acceso a la información.

Ucrania – Constitución de Ucrania , modificada por última vez en 2004 (Конституція України)

Enlace a la constitución
Artículo 34 (1) – Se garantiza a toda persona el derecho a la libertad de pensamiento y de palabra, así como a la libre expresión de sus opiniones y creencias.
Artículo 34 (2)- Toda persona tiene derecho a recabar, almacenar, utilizar y difundir libremente la información por medios orales, escritos o de otro tipo, según su criterio.
Artículo 34 (3) – El ejercicio de estos derechos podrá ser restringido por la ley en interés de la seguridad nacional, la integridad territorial o el orden público, con el fin de prevenir disturbios o delitos, proteger la salud de la población, proteger la reputación o los derechos de otras personas, impedir la publicación de información recibida confidencialmente o apoyar la autoridad e imparcialidad de la justicia.

Reino Unido

No existe ninguna disposición constitucional que proteja el acceso a la información.

Deja un comentario