La alcaldesa Bowser emite una orden de la alcaldía que extiende la emergencia pública de hoy por 15 días

(Washington, DC) – Hoy, las protestas por la Primera Enmienda se volvieron violentas. Muchas personas llegaron al Distrito armadas y con el propósito de participar en la violencia y la destrucción y han participado en la violencia y la destrucción. Han disparado productos químicos irritantes, ladrillos, botellas y pistolas. Han violado la seguridad del Capitolio y su comportamiento destructivo y alborotador tiene el potencial de extenderse más allá del Capitolio. Su motivación es constante. Hoy, intentaron interrumpir los procedimientos del Congreso relacionados con la aceptación de los votos del colegio electoral. El presidente Trump sigue avivando la rabia y la violencia al sostener que la elección presidencial fue inválida. Las personas están insatisfechas con los fallos judiciales y las conclusiones de las Juntas Estatales de Elecciones, y se puede esperar que algunas personas continúen con sus protestas violentas durante la inauguración.

De acuerdo con esto, la alcaldesa Muriel Bowser emitió la Orden de la Alcaldía 2021-003, extendiendo la emergencia pública declarada hoy por un total de 15 días, hasta y a menos que se disponga por otra Orden de la Alcaldía.

Orden de la Alcaldesa 2021-003

ASUNTO: Prórroga de la emergencia pública
AGENCIA DE ORIGEN: Oficina del Alcalde

I. CONCLUSIONES (NATURALEZA DE LA EMERGENCIA PÚBLICA)

Las protestas de la Primera Enmienda se han vuelto violentas. Muchas personas llegaron al Distrito armadas y con el propósito de participar en la violencia y la destrucción y han participado en la violencia y la destrucción. Han disparado productos químicos irritantes, ladrillos, botellas y pistolas. Han violado la seguridad del Capitolio y su comportamiento destructivo y alborotador tiene el potencial de extenderse más allá del Capitolio.

Su motivación es continua. Hoy, intentaron interrumpir los procedimientos del Congreso relacionados con la aceptación de los votos del colegio electoral. El presidente Trump sigue avivando la rabia y la violencia al sostener que la elección presidencial fue inválida. Las personas están insatisfechas con los fallos judiciales y las conclusiones de las Juntas Estatales de Elecciones, y se puede esperar que algunas personas continúen con sus protestas violentas durante la inauguración.

Los eventos de hoy y la aprensión razonable de una emergencia pública en curso representan una amenaza inmediata para la salud, la seguridad y el bienestar de los residentes del Distrito que requiere acciones de protección de emergencia. En consecuencia, por medio de esta Orden, la emergencia pública declarada por la Orden del Alcalde 2021-002 a primera hora de esta tarde queda prorrogada por un total de quince (15) días, hasta y a menos que se disponga por otra Orden del Alcalde.

II. MEDIDAS Y REQUISITOS DE EMERGENCIA

A. El Administrador de la Ciudad, en consulta con el Director de la Agencia de Seguridad Nacional y Gestión de Emergencias del Distrito de Columbia, está autorizado a implementar las medidas que sean necesarias o apropiadas para proteger a las personas y los bienes del Distrito de Columbia de las condiciones causadas por esta emergencia pública. Dichas medidas pueden incluir, según sea necesario o apropiado, acciones autorizadas bajo el Código Oficial del D.C. § 7-2304(b), incluyendo la solicitud de asistencia federal para desastres, o la toma de medidas bajo el Plan de Respuesta del Distrito en la medida necesaria o apropiada para efectuar el alivio contemplado por esta Orden.

B. Esta Orden se aplicará a todos los departamentos, agencias e instrumentalidades del gobierno del Distrito según sea necesario o apropiado para implementar esta Orden.

C. El Director Financiero del Distrito de Columbia está autorizado a aprobar el desembolso de todos los créditos necesarios para llevar a cabo esta Orden.

D. Se autoriza al Administrador de la Ciudad, en coordinación con el Teniente de Alcalde de Seguridad Pública y Justicia, el Director de la Agencia de Seguridad Nacional y Gestión de Emergencias del Distrito de Columbia y el Director Financiero, a solicitar asistencia financiera a través de la Agencia Federal de Gestión de Emergencias, cualquier otra organización federal, privada o sin ánimo de lucro de ayuda y recuperación en caso de catástrofe, y cualquier otra agencia apropiada del gobierno de los Estados Unidos para recuperar los gastos incurridos, u obtener la financiación necesaria, en virtud de esta orden.

E. El Plan de Respuesta del Distrito se implementa a partir de ahora, incluyendo la ejecución de acuerdos de ayuda mutua para fines de seguridad pública, y el nombramiento y juramento de la policía especial.

F. De acuerdo con 49 C.F.R. § 390.23 (Alivio de las regulaciones), cualquier transportista o conductor que opere vehículos comerciales de motor directamente involucrados en la resolución de esta emergencia no estará sujeto a ninguna disposición que restrinja la duración de sus horas de trabajo. En consecuencia, esta orden permite a los trabajadores de los servicios públicos y a las agencias del Distrito retener a las cuadrillas para completar las reparaciones de emergencia y restaurar los servicios más allá de las horas normales de trabajo.

G. Gastar los fondos asignados según sea necesario para hacer frente a la emergencia pública.

H. Preparar, ordenar y supervisar la evacuación o el refugio de personas.

I. Desconectar, suspender o cortar los servicios públicos.

J. Destruir, retirar o prohibir el acceso a bienes muebles o inmuebles que estén contaminados por cualquier materia que los haga nocivos para la vida o la salud.

K. Emitir órdenes para regular el uso, la venta, la producción y la distribución de alimentos, combustible, ropa y otros productos básicos según lo requiera el plan de respuesta del Distrito.

L. Reducir o alterar el horario comercial, y ordenar a las personas que permanezcan fuera de la vía pública si se establece un toque de queda.

M. Establecer las unidades de servicios de emergencia que sean necesarias.

N. Ampliar las unidades departamentales y de agencias existentes relacionadas con los servicios públicos de emergencia.

O. Ejercer la dirección operativa sobre todos los departamentos del gobierno del Distrito.

P. Adquirir suministros, informar al público y tomar cualquier otra medida preparatoria.

Q. Solicitar asistencia previa al desastre al gobierno federal.

R. Tomar medidas para prevenir o reducir las consecuencias perjudiciales del desastre.

S. Eximir de la aplicación de cualquier ley administrada por el Departamento de Seguros, Valores y Banca si al hacerlo se calcula razonablemente para proteger la salud, la seguridad o el bienestar de los residentes del Distrito.

T. No obstante cualquier disposición del Capítulo 6 del Título 1, o las reglas emitidas de conformidad con el Capítulo 6 del Título 1, el subcapítulo I-A del Capítulo 5 del Título 1, o cualquier otra ley o regla de personal, el Alcalde podrá tomar las siguientes acciones de personal con respecto a las agencias subordinadas de la rama ejecutiva que el Alcalde determine necesarias y apropiadas para atender la emergencia:

1. Redistribuir a los empleados dentro de las agencias o entre ellas;

2. Modificar los turnos de trabajo de los empleados;

3. Modificar los lugares de trabajo de los empleados;

4. Ordenar el teletrabajo;

5. Ampliar los turnos de trabajo y asignar turnos adicionales;

6. Proporcionar comidas adecuadas a los empleados que tengan que hacer horas extras o trabajar sin pausas para comer;

7. Asignar tareas adicionales a los empleados;

8. Ampliar las condiciones existentes de los empleados;

9. Contratación de nuevos empleados en los Servicios de Supervisión de Carrera, Educación y Gestión sin concurso;

10. Eliminar cualquier compensación de anualidades establecida por cualquier ley;o

11. Negar las vacaciones o dejar sin efecto la aprobación de unas vacaciones previamente aprobadas.

III. DURACIÓN DE LA ORDEN

La presente Orden permanecerá en vigor hasta quince (15) días después de su entrada en vigor, hasta las 15:00 horas del jueves 21 de enero de 2021, salvo que sea rescindida o sustituida con anterioridad.

IV. FECHA DE ENTRADA EN VIGOR:

La presente Orden entrará en vigor inmediatamente.

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