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Artículo 86, AUSENCIA SIN PERMISO

Cualquier miembro de las fuerzas armadas que, sin autorización-

(1) no se presente en el lugar de servicio designado a la hora establecida;
(2) se aleje de ese lugar; o
(3) se ausente o permanezca ausente de su unidad, organización o lugar de servicio en el que está
obligado a estar a la hora prescrita; será castigado como lo disponga un consejo de guerra.

Elementos.

(1) No acudir al lugar de trabajo designado.

(a) Que una autoridad determinada designó una hora y un lugar de servicio para el acusado;
(b) Que el acusado conocía esa hora y ese lugar; y
(c) Que el acusado, sin autoridad, no acudió al lugar de servicio designado a la hora prescrita.

(2) Abandono del lugar de servicio designado.

(a) Que una autoridad determinada designó una hora y un lugar de servicio para el acusado;
(b) Que el acusado conocía esa hora y ese lugar; y
(c) Que el acusado, sin autoridad, salió del lugar de servicio designado después de haberse presentado en dicho lugar.

Para obtener más información sobre este delito, incluyendo la pena máxima, las posibles defensas y un análisis de los puntos fuertes y débiles del caso de la acusación, consulte con un abogado militar con experiencia.

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