Nuevas Reglas para los Términos de Apelación, Segundo Departamento (A partir del 1 de enero de 2020)

El 16 de octubre de 2019, la División de Apelación, Segundo Departamento Judicial derogó sus reglas relacionadas con sus Términos de Apelación (22 NYCRR Partes 730, 731 y 732) y adoptó nuevas reglas. Dichas reglas, ahora establecidas en las Partes 730 y 731 de las Reglas del Segundo Departamento (22 NYCRR Partes 730 y 731), entran en vigor el 1 de enero de 2020, y se aplicarán a las apelaciones en las que se presente una notificación de apelación a uno de los Términos de Apelación en o después de esa fecha.
Se aconseja a los abogados que ejercen en el Segundo Departamento que se familiaricen con las nuevas Reglas para los Términos de Apelación, ya que en muchos aspectos representan un cambio en la forma en que se practica ese Tribunal.
A continuación se presentan algunos de los aspectos más destacados de las nuevas reglas.
Fusión de 22 NYCRR Partes 731 y 732
Casi todas las reglas que pertenecen específicamente al Término de Apelación para el 2º, 11º & 13º Distrito Judicial, actualmente establecidas en 22 NYCRR Parte 731, y las reglas que pertenecen específicamente al Término de Apelación para el 9º & 10º Distrito Judicial, actualmente establecidas en 22 NYCRR Parte 732, son idénticas. Para el beneficio de nuestros litigantes y con un ojo hacia la simplificación, esas reglas han sido combinadas en una nueva 22 NYCRR Parte 731, dentro de la cual también se abordan las pocas diferencias entre las reglas para las dos cortes.
Registro Impreso
La pieza central de las nuevas reglas es el requisito en algunas apelaciones que las partes presenten un registro impreso. Actualmente, los Tribunales de Apelación del Segundo Departamento Judicial son los únicos tribunales de apelación del Estado de Nueva York (incluido el Tribunal de Apelación del Primer Departamento) que no exigen un registro impreso en ninguna apelación. Bajo las nuevas reglas, se requerirá un registro impreso cuando todas las partes de una apelación civil estén representadas por un abogado, y cuando tal requisito esté permitido por la ley judicial apropiada. Reconociendo que en algunos casos sería inapropiado requerir el tiempo y el gasto de un registro impreso, las reglas proveen un proceso fácil para aquellos que buscan ser eximidos del requerimiento al mostrar una buena causa.
Más tiempo para perfeccionar
De acuerdo con las nuevas reglas, los apelantes tendrán seis meses desde la presentación de la notificación de apelación dentro de los cuales perfeccionar. En cambio, según las normas actuales, el recurrente tiene 90 días a partir de la recepción del expediente original por parte del Tribunal de Apelación para perfeccionar su recurso. El sistema actual suele crear incertidumbre y confusión entre las partes del recurso, que pueden no tener una indicación clara de cuándo debe perfeccionarse el recurso. Con el aviso de apelación, el recurrente debe presentar una copia de la orden o sentencia que se apela, junto con un formulario de Solicitud de Acción del Término de Apelación completado.

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