Acuerdo alemán-japonés y protocolo suplementario, firmados en Berlín, el 25 de noviembre de 1936
Traducción, en Department of State, Foreign Relations of the United States: Japan, 1931-1941, II, 153
Acuerdo de Protección contra la Internacional Comunista
El Gobierno Imperial de Japón y el Gobierno de Alemania,
En conocimiento del hecho de que el objeto de la Internacional Comunista (la llamada Komintern) es la desintegración de, y la comisión de violencia contra, Estados existentes mediante el ejercicio de todos los medios a su alcance,
Considerando que la tolerancia de la interferencia de la Internacional Comunista en los asuntos internos de las naciones no sólo pone en peligro su paz interna y bienestar social, sino que amenaza la paz general del mundo,
Deseando cooperar para la defensa contra la desintegración comunista, han acordado lo siguiente.
Artículo I
Los Altos Estados Contratantes acuerdan que se mantendrán mutuamente informados acerca de las actividades de la Internacional Comunista, conferirán las medidas de defensa necesarias y llevarán a cabo dichas medidas en estrecha cooperación.
Artículo II
Los Altos Estados Contratantes invitarán conjuntamente a los terceros Estados cuya paz interior esté amenazada por la obra desintegradora de la Internacional Comunista, a adoptar medidas de defensa en el espíritu del presente Acuerdo o a participar en él.
Artículo III
Los textos japonés y alemán son válidos como texto original del presente Acuerdo. El Acuerdo entrará en vigor el día de su firma y permanecerá en vigor durante el plazo de cinco años. Los Altos Estados Contratantes, en un tiempo razonable antes de la expiración de dicho plazo, llegarán a un entendimiento sobre la forma futura de su cooperación.
En testimonio de lo cual los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han estampado sus sellos y firmas.