En 1981, los Estados Unidos ratificaron el Convenio por el que se suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros. El propósito de la Convención es simplificar los procedimientos por los cuales los documentos oficiales de un país son autenticados para su uso en otro país. El efecto del Convenio es eliminar la cadena de certificación y sustituirla por una simple y única certificación conocida como «apostilla».
En cada país que adopta el Convenio, se ha designado una oficina o autoridad como oficina para certificar los documentos a efectos del Convenio para su uso en otros países que también han adoptado el Convenio. Los secretarios del tribunal y los secretarios adjuntos son los funcionarios autorizados, en virtud del Convenio, a expedir certificados relativos únicamente a los documentos oficiales del tribunal federal de distrito. Además de los expedientes de los casos, estos incluyen los documentos generados por el personal del tribunal, como las órdenes administrativas, las normas locales, los certificados de admisión de los abogados, etc. Una apostilla sirve como una certificación por parte del secretario o el secretario adjunto de que la «última firma original» (que suele ser la firma del secretario adjunto en el sello de certificación de copia fiel) en el documento es genuina y que cualquier sello en el documento es el sello de nuestro tribunal. Todos los demás documentos que han sido notariados por otra fuente deben tener una apostilla preparada por la Oficina del Gran Sello en Lansing. La Oficina del Gran Sello mantiene registros de todas las personas que son notarios, y esa oficina emitirá una apostilla para autenticar la firma del notario. El número de teléfono de la Oficina del Gran Sello es (517) 373-2531.