I. Programas
El sistema de Seguro Social provee dos programas de beneficios para las personas incapacitadas: Seguro Social por Incapacidad y SSI (Seguridad de Ingreso Suplemental).
Seguro Social por incapacidad beneficia a los trabajadores que hayan hecho contribuciones a la cuenta de Seguro Social mientras hayan trabajado por un tiempo específico, comunmente durante los últimos 5 o 10 años de trabajo. También pueden calificar las viudas y viudos incapacitados de trabajadores.
El SSI provee beneficios por incapacidad a las personas incapacitadas de bajos recursos que no estén cubiertas por los beneficios de Seguro Social o cuyos beneficios de Seguro Social sean bajo nivel minimo.
II. Beneficios
Los beneficiarios de Seguro Social por Incapacidad reciben dos beneficios principales: un cheque mensual y beneficios m.
Lédicos. La cantidad del cheque mensual se determina utilizando una fórmula que toma en consideración la suma pagada a Seguro Social y el tiempo que la persona haya trabajado.
Para recibir los beneficios de SSI no es necesario que la persona haya trabajado antes, y los beneficios mensuales se basan en la necesidad, tomando en cuenta otros ingresos y recursos de la persona. Hay reglamentos especiales para residentes legales que no sean ciudadanos.
III. Beneficios Médicos
MEDICARE
Los beneficiarios de Seguro Social por Incapacidad tienen también derecho a Medicare después de recibir beneficios dos años. Se descuenta una prima rasonable (aproximadamente cincuenta dolares) del cheque mensual que Seguro Social les envia a los beneficiarios. Eso les da derecho a que ciertos gastos médicos estén pagado por Medicare.
MEDICAID (EN CALIFORNIA «MEDI-CAL»)
Los beneficiarios de Seguro Social reciben Medicare. Los beneficiarios de SSI reciben Medi-Cal. Los que reciben Seguro Social por Incapacidad y SSI reciben Medicare y Medi-Cal. Estos beneficios son similares a los de Medicare, pero algunas veces, son más restrictivos en términos de los proveedores de servicios médicos, pero a su vez cubren cosas las que Medicare no paga. Una persona tieme derecho a recibir beneficios de Medi-Cal a partir del primer mes que tenga derecho a recibir beneficios de SSI. No hay período de espera.
Los beneficios para la atención médica que provee Seguro Social son esenciales para las personas incapacitadas.
IV. Quién se considera una persona «Incapacitada»?
La definición de incapacidad es la misma para ambos programas. La persona debe sufrir problemas físicos o mentales (o una combinacion de problemas) lo suficientemente graves que le impidan desempeñar cualquier trabajo regular pagado («actividad considerable lucrativa») por lo menos doce meses. No cubre la incapacidad a causa de la adicción a las drogas o al alcohol, pero puede cubrir algunos trastornos mentales o físicos resultados de la adicción anterior.
Para determinar la incapacidad de una persona, la prueba no es si a esa persona se le ofrece un empleo, sino más bien si hay trabajos que esa persona puede desempeñar.
V. Proceso de los reclamos
Solicitud: Para el Seguro Social o SSI, se debe hacer un reclamo formal solicitando beneficios por incapacidad en una oficina local de Seguro Social. Nuestra oficina le puede ayudar a presentar su reclamo en ciertos casos, particularmente si usted ha estado incapacitado o incapacitada por lo menos durante 12 meses debido a una enfermedad medicamente documentada.
Rechazo: No debe desanimarse si le rechazan su reclamo en la primera etapa. Se estima que el 80-90% de las solicitudes presentadas se rechazan. Llegado este momento es cuando usted debe buscar representación legal. Nuestra oficina puede discutir las circumstancias del caso con usted y darle opinion sobre los méritos del caso. Entre más pronto empecemos a trabajar en su caso, mayor probabilidad de que tengámos éxito.
Reconsideración: El siguiente paso en el proceso es presentar una «Solicitud de Reconsideración» al Seguro Social. Después de dos o tres meses aproximadamente, Seguro Social tomará una decisión sobre la Solicitud de Reconsideración. O le concederán o le rechazarán los beneficios. Si vuelven a rechazar su solicitud, es el momento de solicitar una audiencia ante un Juez Administrativo de Derecho.
Solicitud de audiencia: A éste nivel del proceso, es de suma importancia contar con representación legal competente, para que usted tenga la mejor probabilidad de ganar la apelación.
Preparación para la apelación: Uno de los servicios más importantes que ésta oficina presta es asegurar que tiene evidencia médica y de otro índole que exponga su condición de la mejor manera. Si es necesario, le podremos recomendar a especialistas para que le examinen y les podemos pedir a ellos que envíen un informe. Estos doctores presentarán una evaluación honesta de su incapacidad. (Naturalmente, no podemos garantizar que ellos indicarán que usted está incapacitado o incapacitada).
Si usted está recibiendo Medi-Cal, trataremos de obtener un informe integral de su propio médico. La mayoría de los médicos cobran por preparar un informe. Si ese es el caso, hablaremos con usted primero sobre el honorario que cobran antes de conseguir el informe o envíarle a un médico.
Les escribimos a los médicos que le hayan examinado, incluyendo al médico que le haya tenido bajo tratamento, para explicar los reglamentos de Seguro Social. Algunas veces los médicos creen que están preparando la clase de informe que usted necesita, pero podría ser que no estén familiarizados con los requisitos de Seguro Social. Es mucho mejor si los médicos preparen el informe teniendo en cuenta los reglamentos.
VI. La audiencia
La audiencia es la etapa más crítica del proceso de apelación y cuando la representación del abogado es más importante. El Juez Administrativo presidirá la audiencia y se le tomará testimonio bajo juramento, pero la audiencia es de alguna manera un poco informal. Es privada, por lo regular se lleva a cabo en una sala pequeña estando presente únicamente el juez y su asistente, usted, su abogado, y posiblemente su conyuge o un amigo o amiga.
El expediente médico se admitirá como evidencia. El juez o su abogado le harán preguntas que usted debe contestar de la mejor manera posible y de lo que realmente se acuerde. El Juez Administrativo puede llamar expertos, incluyendo «Expertos Vocacionales» y «Asesores Médicos», para que testifiquen sobre la posibilidad de que usted reciba entrenamiento para desempeñar una nueva clase de trabajo y para que determinen la gravedad de su estado de salud.
Su abogado lo puede preparar cuidadosamente para la audiencia, así que no es necesario ponerse nervioso o temeroso. El motivo de ésta audiencia es llegar a la verdad y cumplir con los requisitos por los cuales se estableció el Seguro Social.
VII. Decisión
El juez no anunciará su decisión durante la audiencia, aunque algunas veces se puede saber por el tono general de la audiencia si la decisión va ser favorable. Después le enviarán a usted y al abogado una decisión por escrito. Por lo regular toma de dos a tres meses después de la audiencia, para recibir la decisión del Juez Administrativo.
Si la decisión es favorable, usted recibirá su primer cheque aproximadamente de 8-12 semanas después de la decisión.
VIII. Honrarios de abogado
Nuestra oficina toma casos relacionados con los beneficios del Seguro Social por Incapacidad y del SSI en base a un honorario condicional o contingente. En otras palabras, nos paga únicamente si le obtenemos los beneficios. Le daremos una copia por escrito del convenio de abogados por adelantado. Todos los honorarios o convenios sobre el pago de honorarios deben ser aprobados por la Administración de Seguro Social. Por lo regular solicitamos un honorario correspondiente al 25% de los beneficios retroactivos, aunque podemos obtener un honorario minimo previamente especificado.
En los casos de Seguro Social, el honorario aprobado para el abogado se retiene del total pagado (suyo). Se puede exigir una suma anticipando antes de aceptar un caso de SSI, siempre que usted no tenga un caso de Seguro Social. Si éso fuera el caso, pondremos esos fondos en una cuenta de fideicomiso mientras el juez aprueba nuestro honorario a la conclusión del caso.
Aunque no cobramos por nuestros servicios a no ser que tengamos éxito, usted es responsable de pagar los costos a medida que sea necesario, incluyendo el pago de los honorarios a los médicos por los informes. Pedimos un cobro inicial pequeño para sacar copias de su expediente de Seguro Social.
Si usted desea hacer alguna pregunta después de salir de nuestra oficina, puede llamarnos por teléfono. Usted debe informarnos cuando experimente cualquier cambio en su estado de salud, si el Seguro Social le envía alguna notificación, o si se cambia de domicilio o de número de teléfono.
Nuestra oficina trabajará en cooperacion con su abogado de su caso industrial o de su caso de leciones personales para obtener los mejores resultados posibles de su asunto con Seguro Social por Incapacidad. Nuestra práctica profesional se limita a los reclamos por incapacidad ante Seguro Social. Si surgiera algún otro asunto legal que no esté relacionado a su caso ante Seguro Social, lo enviaremos a su otro abogado según corresponda. Usted puede estar seguro o segura que le representaremos de la mejor manera posible en lo que se refiere a su reclamo ante Seguro Social.
IX. Nuestro Bufete
JUDITH S. LELAND
Judith S. Leland, graduada de la Universidad de California en Berkeley, y de la Facultad de Derecho de la Northwestern University, fue admitida al Colegio de Abogados de Illinois en 1967, al Colegio de Abogados de Ohio en 1972 y al Colegio de Abogados de California en 1975. Ella ha trbajado en muchas ramas de la ley, desde Defensas Criminales hasta Asuntos Civiles, inclyendo asuntos relacionados con el Código Uniforme Comercial, bancarrotas y casos de Seguro Social por Incapacidad
En 1974, la señora Leland fue nombrada juez de SSI con la oficina de Adminstración de Seguro Social. En esa capacidad presidió numerosas audiencias de reclamos por incapacidad presentados ante Seguro Social en California. En 1976 abrió su primer despacho de abogados en San Diego, CA poniendo énfasis en casos de Seguro Social por Incapacidad. Las Oficinas Legales de Judith S. Leland continúan en Downey y en Santa Ana, mientras que la sociedad de Leland & Wasserman cuenta con oficinas en San Bernardino, San Diego y en Antelope Valley (Lancaster).
Judith S. Leland es miembro activo de la Organización Nacional de Representantes de Reclamantes de Seguro Social (NOSSCR), habiendo prestado sus servicios como representante distrital y como portavoz durante los congresos de la NOSSCR. Fue una de las integrantes del grupo de los expertos sobre «Etica Legal» durante el congreso de la NOSSCR en octubre de 1996. Fue también integrante del grupo de expertos durante el curso de C.E.B., «Handling the Social Security Case» (Desenvolvimiento de un Reclamo de Seguro Social). Licenciada Leland tambien ha presidido las secciones de Seguro Social de los Colegios de Abogados de Los Angeles y del Condado Stadium Towers Plaza, ye es miembro de ambos. Ella es también miembro del Comité de Relaciones Abogado-Cliente del Colegio de Abogados del Condado de Los Angeles. La señora Leland ha manejado más de 2,000 casos de incapacidad ante el Seguro Social a todos los niveles, incluyendo el U.S. Ninth Circuit Court of Appeals (Tribunal de Apelación del Noveno Circuito de los EUA).