Jean Bodin, (nacido en 1530, Angers, Francia-muerto en junio de 1596, Laon), filósofo político francés cuya exposición de los principios del gobierno estable tuvo gran influencia en Europa en una época en la que los sistemas medievales estaban dando paso a los estados centralizados. Se le atribuye ampliamente la introducción del concepto de soberanía en el pensamiento jurídico y político.
En 1551 Bodin fue a la Universidad de Toulouse para estudiar derecho civil. Allí permaneció como estudiante y luego como profesor hasta 1561, cuando abandonó la enseñanza del derecho por su práctica y regresó a París como avocat du roi (francés: «abogado del rey») justo cuando comenzaban las guerras civiles entre católicos romanos y hugonotes. En 1571 entró en la casa del hermano del rey, François, duque de Alençon, como maestro de peticiones y consejero. Sólo apareció una vez en la escena pública, como diputado del tercer estado por Vermandois en los Estados Generales de Blois en 1576. Su conducta desinteresada en esa ocasión le hizo perder el favor real. Se opuso a la proyectada reanudación de la guerra contra los hugonotes en favor de la negociación, y también se opuso a la sugerida enajenación, o venta, de los dominios reales por parte de Enrique III, por considerarla perjudicial para la monarquía. Cuando el duque de Alençon murió en 1583, Bodin se retiró a Laon como procurador de la corte presidencial. Allí permaneció hasta su muerte a causa de la peste, trece años más tarde.
El principal escrito de Bodin, The Six Bookes of a Commonweale (1576), le valió una fama inmediata y fue influyente en Europa occidental hasta el siglo XVII. La amarga experiencia de la guerra civil y de la anarquía que la acompañó en Francia hizo que Bodin centrara su atención en el problema de cómo asegurar el orden y la autoridad. Bodin pensaba que el secreto estaba en el reconocimiento de la soberanía del Estado y sostenía que la marca distintiva del Estado es el poder supremo. Este poder es único; absoluto, en el sentido de que no se le pueden poner límites de tiempo o competencia; y autosubsistente, en el sentido de que no depende para su validez del consentimiento del sujeto. Bodin asumió que los gobiernos mandan por derecho divino porque el gobierno es instituido por la providencia para el bienestar de la humanidad. El gobierno consiste esencialmente en el poder de mando, expresado en la elaboración de leyes. En un estado bien ordenado, este poder se ejerce con sujeción a los principios de la ley divina y natural; en otras palabras, los Diez Mandamientos se hacen cumplir, y ciertos derechos fundamentales, principalmente la libertad y la propiedad, se extienden a los gobernados. Pero si se violan estas condiciones, el soberano sigue mandando y no puede ser resistido por sus súbditos, cuyo único deber es la obediencia a su gobernante. Bodin sólo distinguía tres tipos de sistemas políticos -monarquía, aristocracia y democracia- según que el poder soberano descansara en una persona, en una minoría o en una mayoría. El propio Bodin prefería una monarquía que se mantuviera informada de las necesidades del pueblo mediante un parlamento o asamblea representativa.