La Comisión de Competencia Comercial emite tres resoluciones significativas contra las actividades anticompetitivas

30 de septiembre de 2019

El 5 de agosto de 2019, la Comisión de Competencia Comercial («TCC») declaró sus resoluciones sobre tres casos solicitados a ella durante la aplicación de la anterior Ley de Competencia Comercial (la «Ley de 1999») bajo la autoridad de la anterior comisión del Departamento de Comercio Interior, Ministerio de Comercio. Los tres casos se refieren a diversas actividades anticompetitivas, como el abuso de posición dominante y la práctica comercial desleal, cuyos detalles son los siguientes:

1. Abuso de posición dominante por parte del fabricante de bebidas energéticas

Los distribuidores de un fabricante de bebidas energéticas (el «Fabricante») denunciaron ante el TCC que, entre octubre de 2011 y julio de 2012, el Fabricante prohibió a los distribuidores vender las bebidas energéticas de los competidores y que el incumplimiento llevaría a negar a los distribuidores el suministro de sus productos de bebidas energéticas. Esto causó daños a los distribuidores.

El TCC nombró un subcomité para indagar e investigar el caso. El subcomité determinó que el fabricante tenía más del 50% de las cuotas de mercado y que sus ingresos por ventas del año pasado superaban los 1.000 millones de baht. Por lo tanto, se le consideró como un operador comercial con una posición dominante de poder en el mercado, de conformidad con el artículo 5 de la Ley, y abusó de su poder de dominio para restringir a sus distribuidores la venta o distribución de los productos de bebidas energéticas de la competencia, con una sanción en caso de incumplimiento.

Este comportamiento anticompetitivo se considera un abuso de posición dominante al imponer una condición injusta a otros operadores comerciales que es su socio comercial con el fin de limitar la venta de bienes o una oportunidad de comprar o vender los bienes, así como intervenir en la operación comercial de otros sin ninguna razón apropiada de acuerdo con la Sección 25 de la anterior Ley de Competencia Comercial B.E. 2542 (1999) (Sección 50 de la Ley de 2017 en la actualidad). Tanto la Ley de 1999 como la de 2017 tipifican como delito la conducta de abuso de posición dominante, que impone un determinado periodo de prisión y/o multas. Además, también se considera una práctica comercial desleal que causa daños a otros operadores comerciales en virtud del artículo 29 de la Ley de 1999 (artículo 57 de la Ley de 2017). Habiendo considerado el caso y concluido su hallazgo, el TCC remitió el caso al fiscal para que considerara y presentara la demanda contra el Fabricante y sus directores en febrero de 2019.

El Fabricante, a través de sus directores, envió cartas al TCC solicitando un acuerdo bajo la Sección 79 de la Ley de 2017, que estaba dentro del poder del TCC para considerar un acuerdo. El TCC consideró que era apropiado resolver el caso imponiendo una multa de 12 millones de baht que fue aceptada por el fabricante. La multa fue pagada en su totalidad y el caso se consideró terminado bajo el Código de Procedimiento Penal.

2. Conflicto sobre cupones de promoción de ventas

Dos grandes empresas de supermercados presentaron una demanda conjunta ante el TCC contra un grupo de hipermercados, competidor de estas empresas de supermercados, por un presunto delito de práctica comercial desleal en virtud de la Ley de 1999, alegando que el grupo de hipermercados había publicado folletos publicitarios que contenían el mensaje de que los clientes de dichas empresas de supermercados podían utilizar los cupones recibidos de las empresas de supermercados en las tiendas del grupo de hipermercados y dichos cupones tendrían el doble de valor en sus tiendas. Los folletos publicitarios fueron entregados a los clientes en las zonas cercanas a los supermercados de los peticionarios.

El TCC dictaminó contra el grupo de hipermercados que incurrió en una práctica comercial desleal en virtud del artículo 29 de la Ley de 1999 (artículo 57 de la Ley de 2017). Sin embargo, no se determinó ninguna sanción penal o multa administrativa aunque la Sección 29 de la Ley de 1999 contiene una sanción penal, ha sido derogada y por lo tanto es inaplicable, mientras que la Sección 57 de la Ley de 2017 mantiene una sanción administrativa; por lo tanto, al grupo de hipermercados no se le pudo imponer una sanción administrativa ni una sanción penal debido a la regla de irretroactividad.

Sin embargo, antes de que se dictara la mencionada sentencia, los dos peticionarios interpusieron una demanda civil contra el grupo de hipermercados y su director responsable de la operación de promoción de ventas, basándose en la causal de conducta ilícita prevista en el artículo 421 del Código Civil y Comercial que establece: «es ilícito el ejercicio de un derecho que sólo puede tener por objeto causar un perjuicio a otra persona». El Tribunal Supremo dictó la sentencia nº 6599/2559 a favor de los dos demandantes, según la cual la actividad comercial del grupo de hipermercados, que permite a los clientes de los demandantes utilizar los cupones de promoción de ventas emitidos por los demandantes en sus tiendas y cuyo valor es doble, se considera ilegal. El tribunal ordena al grupo de hipermercados que pague a los dos demandantes casi cuatro millones de baht en concepto de indemnización.

3. Condiciones comerciales desleales establecidas por los mayoristas de productos agrícolas

El TCC recibió una denuncia de un grupo de agricultores de la provincia de Mae Hong Son, Tailandia, sobre prácticas comerciales desleales de los mayoristas de productos agrícolas de la provincia de Chiang Mai y de la provincia de Mae Hong Son, Tailandia. Los mayoristas infractores supuestamente bajaron el precio de compra de los productos agrícolas de los agricultores e impidieron que otros mayoristas compraran dichos productos en las zonas correspondientes. Si otros mayoristas desean comprar los productos agrícolas a los agricultores, el precio de compra sería fijado por los mayoristas infractores. Los mayoristas infractores alegaron que podían hacerlo, ya que habían distribuido las semillas a los agricultores de forma gratuita, permitiéndoles producir los productos agrícolas. Los agricultores y los demás mayoristas de estas zonas habían sufrido estos comportamientos anticompetitivos de los mayoristas infractores.

Se determinó que los mayoristas infractores habían incurrido en prácticas comerciales desleales al establecer injustamente condiciones comerciales que restringen o impiden la actividad comercial de otros (mayoristas) en virtud del artículo 57 (3) de la Ley de 2017. El TCC impuso inicialmente una multa administrativa de 50.000 baht que se calculó a partir del volumen de ventas de los mayoristas infractores, pero el TCC decidió reducir la multa a 25.000 baht debido a la satisfactoria cooperación de los mayoristas infractores con la investigación. Tenga en cuenta que como la infracción se cometió entre septiembre y octubre de 2017, se aplicó la ley actual.

Con la aplicación efectiva de la ley de competencia actual en los casos mencionados anteriormente, es evidente que la Oficina de la Comisión de Competencia Comercial ha sido muy activa en el desempeño de sus funciones y las autoridades bajo la Ley de Competencia Comercial de 2017, para luchar contra cualquier práctica anticompetitiva en Tailandia. En la actualidad, todavía hay una serie de peticiones que están siendo revisadas y pendientes de investigación. Se espera que los fallos del TCC en algunos de esos casos se emitan pronto.

Este precedente ayuda a los abogados de la competencia comercial a ser capaces de ofrecer asesoramiento estratégico, garantizando las buenas prácticas de la competencia comercial en Tailandia con el fin de que los operadores comerciales compitan con otros operadores comerciales de manera justa, y ayudando a los recién llegados a erradicar los obstáculos para entrar en el mercado.

Deja un comentario